STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9471
Número de Recurso8270/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0008270/2000 APELANTE: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

APELADO: EXCMO. CONCELLO DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 942/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de noviembre de dos mil. En el recurso de apelación que, con el número 03/0008270/2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra Sentencia de 3-5-2000 declarando inadmisibilidad del recurso interpuesto contra silencio administrativo a recurso de reposición de 4-10-1999 sobre liquidación Impuesto Bienes Inmuebles local nº 15 c/ Augusto González Besada de Pontevedra., dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo num. 2 de Pontevedra Es parte apelada EXCMO.

CONCELLO DE PONTEVEDRA, representada por el D/ña. CARLOS POTEL LESQUEREUX.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia apelada, recurrida por la organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), estimó la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69. c) de la LJCA en relación con el art. 28 de la misma Ley , con fundamento en que si bien era cierto que el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra la liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicio 1999, en concreto, contra la denegación presunta por vía de silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra dicha liquidación, era lo cierto que la recurrente dejara "transcurrir el plazo señalado en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales art. 77 , ya que publicado el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 1999 en el BOP de Pontevedra de 21 de abril de 1999, el recurso de reposición no se plantea hasta el 4 de octubre de ese mismo año".

  2. Conviene ya decir desde este mismo momento que no estamos en presencia de un recurso contencioso-administrativo formulado contra acto que sea reproducción de otro anterior firme y consentido, a que se refiere el aludido art. 28 de la LJCA .

    En efecto, como es sabido, desde el punto de vista procedimental, la gestión del IBI tiene dos fases perfectamente diferenciadas y con sustantividad propia, una dirigida a la formación anual del padrón del impuesto,...

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