STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:4990
Número de Recurso1756/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01135/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1.756/1999 RECURRENTE : I BERICA DE CONSTRUCCION Y ARRENDAMIENTOS S.L. PROCURADOR : ANA-MARIA ALVAREZ BRISO MONTIANO RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1135/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D . LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D . ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintis iete de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1756/1999, interpuesto por l a Procurador a D ª . A na M aría Á lvarez -B riso M ontiano , en nombre y representación de la ent idad IBERICA DE CONSTRUCCION

Y ARRENDAMIENTOS S.L., bajo la dirección del Letrado José Manuel Bernardo , contra las reclamaciones económico-administrativas impugnando los acuerdos dictados el 10 de junio de 1998 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el primero se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el epígrafe 833.2 " Promoción de edificaciones " por la s cuota s del Ayuntamiento de Gijón, de los ejercicio s 1993, 1994, 1995 y 1996, así como la s liquidaci ones practicadas por l a s deu da s tributaria s . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado , el codemandado PRINCIPADO DE A STURIAS, representado por el Letrado del Principado .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de diciembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia declaran do no ajustadas a derecho y en consecuencia anular la inclusión de la actora en la matrícula del IAE, epígrafe 833.2, actividad de Promoción de edificaciones -cuota fija- del ejercicio de 1.993 , y anular asimismo, respecto de los ejercicios 1.993, 1 .994 , 1.995 y 1.996, la inclusión de la superficie exterior correspondiente a viales y aparcamientos, en la matrícula del mencionado epígraf e 833.2, y consiguientemente a nular las liquidaciones practicadas, ordenando devolver a la Administración las cantidades ingresadas con más sus intereses, e imposición de las costas .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la Resolución recurrida .

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de octu bre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de 9 de julio 1999, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas impugnando los acuerdos dictados el 10 de junio de 1998 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el primero se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el epígrafe 833.2 Promoción de edificaciones por la cuota del Ayuntamien to de Gijón, ejercicio 1993, así como la liquidación practicada por una deuda tributaria de 115.106 pesetas; En el segundo se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el epígrafe 833.2 promoción de edificaciones por la cuota variable del Ayuntamiento de Gijón, ejercicio 1993, así como la liquidación practicada con una deuda tributaria de 343.370 pesetas; En el tercero se eleva a definitiva la...

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