STSJ La Rioja , 9 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2003:785 |
Número de Recurso | 808/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a nueve de Octubre de 2003.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:
SENTENCIA Nº 465 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 808/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Javier , representado por la Procuradora Dª María Luisa López Ruiz y con asistencia del Letrado Don Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.
I.-
Mediante escrito presentado el 26 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Javier recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002 estimatoria parcial de reclamación 656/02 relativa a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 10 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso declare como no ajustada a derecho y anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 22 de Octubre de 2002, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 7 de Octubre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja de 22 de Octubre de 2002 desestimatoria respecto de éste de la reclamación número 656/02, promovida contra el acuerdo de la Directora...
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