STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1474
Número de Recurso3429/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso Nº 3429/1996 Partes: Gregorio / Ayuntamiento de Igualada S E N T E N C I A Nº 126/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3429/1996, interpuesto por Don Gregorio , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana María Moleres Muruzábal y dirigido por el Letrado, Don Ramón Fajas Tura, contra el Ayuntamiento de Igualada, representado y dirigido por la Letrada Consistorial, Doña Ivonne Carné Soteras; versando el presente proceso sobre materia de Función Pública; Proceso selectivo para cubrir una plaza laboral indefinida de Profesor de Violín; Nulidad de pleno Derecho; actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; irregular constitución del Tribunal de Revisión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Igualada, de fecha 9 de septiembre de 1996, por la que, estimando en parte el recurso administrativo interpuesto por el actor, se deja sin efecto el Decret de fecha 9 de agosto de 1996 y se declara desierta la plaza de carácter laboral indefinido de Profesor de Violín para la Escuela Municipal de Música, convocada dentro de la oferta pública de este Organismo Autónomo para 1996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto:

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho de la reunión del órgano de selección para la provisión de una plaza de profesor de violín para la Estola Municipal de Música, celebrada el día 9 de agosto de 1996.

  2. Anule el decreto impugnado.

  3. Anule todo lo actuado a partir del acta de 15 de julio de 1996, ordenando se notifique lo acordado a las partes interesadas para que, si lo consideran oportuno, puedan formular alegaciones a los efectos de la revisión de las puntuaciones otorgadas a cada aspirante de tal forma que, si no se presentan, se eleve a definitiva la propuesta de nombramiento del actor.

  4. Se condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 31 de enero de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna, en definitiva, la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Igualada, de fecha 9 de septiembre de 1996, por la que, estimando en parte el recurso administrativo interpuesto por el mismo, se deja sin efecto el Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de agosto de 1996 y se declara desierta la plaza de carácter laboral indefinido de Profesor de Violín para la Escuela Municipal de Música, convocada dentro de la oferta pública de este Organismo Autónomo para 1996.

El actor alega, en suma, que en el procedimiento selectivo para cubrir la referida plaza han tenido lugar una serie de irregularidades procedimentales que determinan un desconocimiento total y absoluto del procedimiento legalmente establecido y, en su consecuencia, la nulidad radical del acto impugnado.

La Administración demandada, por el contrario, estima totalmente ajustada a Derecho la resolución impugnada y, en su consecuencia, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Antes de proseguir con el examen de los distintos argumentos empleados por el actor para combatir la resolución administrativa impugnada, es procedente hacer un breve relato de los...

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