STSJ Murcia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3418
Número de Recurso1806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1.806/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 878/2000 En Murcia, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.806/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Doña Marí Jose , representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado don José Moreno Clavel.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada:

Don Jaime , representado por el Procurador don Antonio González Conejero Martínez y dirigido por el Letrado don Emilio Diez de Revenga Torres.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 13 de mayo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 12 de noviembre de 1996, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia que denegaba solicitud de apertura de oficina de farmacia.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declaren no conformes a Derecho los actos recurridos, anulándoselos con todas sus consecuencias legales, acordando conceder la autorización de apertura de oficina de farmacia solicitada por la actora, con imposición de costas a quien se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 17-11-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por doña Marí Jose y confirma, en consecuencia, la Resolución de 12 de noviembre de 1996 del Colegio de Farmacéuticos de Murcia, que denegaba la solicitud de apertura de oficina de farmacia para atender a un núcleo de población en Avileses, Lo Gea y Truyols, en el término municipal de Murcia; la resolución alude a los tres requisitos que exige el art. 3.1.b) del Decreto 909/1978, de homogeneidad, distancia y número de habitantes, y alega que en el presente supuesto la peticionaria no acredita la existencia de 2.000 habitantes en la zona delimitada, ya que acredita un número sensiblemente inferior, no pudiendo sumarse a los certificados censalmente aquellos de los que no se ha acreditado su pernocta y tampoco lo que de futuro pudieran habitar las viviendas en construcción o aquellas que pudieran construirse; y a mayor abundamiento se dice que la zona solicitada ya fue tenida en cuenta para la autorización de apertura de la oficina de farmacia en Sucina, propiedad de don Jaime , cuando no se ha demostrado un crecimiento de la población suficiente para contabilizar de nuevo dichos habitantes.

En la demanda se viene a decir que el núcleo propuesto por la actora reúne los requisitos exigidos para tener la consideración de tal, pues se encuentra mal asistido farmacéuticamente, ya que están notablemente alejados sus componentes de la farmacia del Sr. Jaime , sita en Sucina, por lo que con la nueva instalación van a resultar sensiblemente beneficiados todos sus vecinos y, además, en él residen más de 2.000 habitantes, aunque no todos ellos están censados.

Sigue diciendo que el núcleo propuesto está integrado por las pedanías de Jerónimo y Avileses y Gea y Truyols, que distan 5 kilómetros y 7 kilómetros, respectivamente, de Sucina; que el hecho de que el Sr. Jaime incluyera en el núcleo que en su día propuso las pedanías antes dichas, no excluye que en el presente caso se esté en presencia de otro distinto de aquél con plena virtualidad, pues sus vecinos siguen ahora tan mal...

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