STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5774 |
Número de Recurso | 6986/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
02/6986/1998-J (Tráfico)
SECCIÓN SEGUNDA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1115/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6986/1998-J, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Alejandra Y DON Daniel , representados por el Procurador Sr. Xulio López Valcárcel y asistido por el Letrado Sr. Gustavo García Fernández, contra la resolución del Excmo.
Ayuntamiento de Vigo de 9- 9-98, expediente sancionador NUM000 , por la que se impuso sanciones de multa de 300,51 , a cada uno, por falta leve de alteración del orden público. Es parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado y dirigido por el Letrado Sr. Vázquez de la Cruz.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señalo para votación y fallo el día 30 de los corrientes.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CARLOS LÓPEZ KELLER.
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- Es objeto de este recurso el decreto del Alcalde de Vigo de 9 de septiembre de 1998 que impuso a los recurrentes una sanción de 50.000 pts a cada uno como autores de una falta leve de alteración del orden público durante el desarrollo de la sesión plenaria de 2 de marzo de dicho año.
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- La queja por la falta de concreción de los hechos objeto de sanción ha de considerarse una alegación de estilo por cuanto en la resolución aparece detallado, no solo por remisión a la previa...
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