STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9008 |
Número de Recurso | 7598/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0007598/1999 RECURRENTE: Olga ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AYUNTAMIENTO DE FERROL PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 889/2000 Iltmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, diecisiete de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007598/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Olga , representado por D/ña. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigido por el Letrado D/ña. MARIANO ESTEVAN ALBERTO, contra Resolución de 16-12-96 que desestima recurso ordinario nº V-0241/96 contra otra del Director Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo de 24-7-96 que acuerda no autorizar la reversión de la Parcela nº NUM000 del POLÍGONO000 en Ferrol. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante AYUNTAMIENTO DE FERROL, representado por D/ña.
MARIA GANDOY FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. EMILIO SANTOME CASTRO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de Noviembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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De lo actuado en estos autos y expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1º.- Con fecha 4 de julio de 1969 fue aprobado por Orden del Ministerio de la Vivienda la delimitación del POLÍGONO000 (Ferrol) con destino a la construcción de viviendas afectando a las parcelas núm. NUM001 , NUM002 y NUM003 , propiedad de las demandantes procediéndose al acta de ocupación y pago de su justiprecio el 25 de noviembre de 1971. 2º.- Igualmente el 5 de diciembre de 1989 se solicitó por el Ayuntamiento de Ferrol a la Conselleria de ordenación del Territorio y obras Públicas de la Xunta la cesión gratuita de los terrenos anteriores encuadrados en la parcela núm. NUM000 para ser destinados a equipamientos comunitarios de la Ciudad, autorizándose por la Consellería de la Presidencia el 11 de diciembre de 1989 para el destino solicitado, es decir, para equipamientos comunitarios y para satisfacer las infraestructuras debido a la carencia de ciertos sectores culturales, viviendas y ocio que era deficitario dicho Ayuntamiento. 3º.- Acto seguido con fecha 11 de enero de 1990 se le concedió por el...
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