STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:549
Número de Recurso1655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 1655/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 18 de enero del 2001, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Manuel Lobo Domínguez, en nombre de la mercantil " CEMA ASESORES, S.L ", defendida por el Letrado Don Luis María Torregrosa Martín, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 241.930 pts. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho Primero.- El presente Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 21 de agosto de 1997, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de fecha 27 de mayo de 1997 y, cumplidos los trámites preceptivos, se formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que en ella aparecen y, con cita de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución recurrida, anulando la vía de apremio y reponiendo a la vía voluntaria las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas, ordenando asimismo la corrección de sus importes con aplicación de las bonificaciones previstas en la Ley 22/1993. Segundo.- Trasladada la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos derivados del expediente administrativo y, después de articular los Fundamentos de Derecho que consideró oportunos, concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes la apertura del periodo de prueba, se despachó por ellas el trámite de conclusiones, quedando los autos para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 11 de enero del 2001.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso la Resolución del TEARA de fecha 27 de mayo de 1997, que en relación a la Reclamación n° 41/64661195, formulada por la ahora recurrente, declaró que, en relación a la primera de las cuestiones planteadas por aquella procedía desestimarla y confirmar el Acuerdo impugnado, y en relación a la Diligencia de embargo, debía abstenerse de su conocimiento, al no constituir su objeto materia económico-administrativa.

En el expediente administrativo consta solamente escrito de la entidad recurrente dirigido a la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Sevilla, con entrada en este el día 10 de julio de 1995, en el que solicita que se admita tal escrito como recurso, y pide beneficiarse de la bonificación para el Impuesto de Actividades Económicas recogida en el art. 8 de la Ley 22/1993, interesando que se...

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