STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:1016
Número de Recurso1551/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de un pueblo que se niega a pagar el Ayuntamiento en base a supuestos defectos en la ejecución. Se estima el recurso pues no se han seguido los trámites establecidos en los artículos 60, 61, 62 y 63 del R. de Contratación de las Corporaciones Locales SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1551/98 interpuesto por la Entidad Tebycon S.A. representada y defendida por el Letrado don Luis M. Tello Saiz-Pardo contra el acuerdo de fecha 5 de julio de 1998 del Ayuntamiento de Villanueva de Carazo, en el que se decide abonar solamente un millón de pesetas del total de 1.499.988, condicionando el pago del resto de esta cantidad a la reparación de los desperfectos apreciados en la ejecución de las obras y que han ocasionado a este municipio graves perjuicios como son obstrucción de alcantarillas originales por la grava depositada en las cunetas, baches,...

que el contratista y el Director de la obra pueden revisar, no se ha personado el Ayuntamiento de Villanueva de Carazo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se reconozca el derecho de la parte actora el derecho a cobrar 499.988 pesetas, más los intereses legales de demora pertinentes, correspondientes a las obras de reparación de accesos y pavimentación de calles ya referenciadas y ejecutadas por la actora, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración e imponiéndole las costas.

SEGUNDO

No se dio traslado de la demanda a la parte demandada, al n haberse personado en un momento procesal posterior al trámite de legaciones.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones que obras unidos al recurso, señalándose el día 24 de febrero de 2000 para votación y fallo. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Queda acreditado que en fecha 17 de julio de 1996, se contrató la ejecución de obras de pavimentación de calles y de acceso a la localidad de Villanueva de Carazo, en fecha 18 de agosto de 1996 se extiende el acta de recepción de las obras de pavimentación de la travesía de la localidad, así como se gira la factura por el importe de las obras por un total de 1.999.994, haciéndose constar que en fecha 17 de octubre de 1996, se hace un ingreso de 5.222.917 pesetas correspondiente a la 2ª entrega a cuenta por la obras de pavimentación de calles y acceso a núcleos urbanos, así como en esa misma fecha se pone en conocimiento de Tebycon S.A., el descontento por la forma en se han ejecutado las obras mal acabado de la obra según contrato, desperfectos en la línea de suministro de energía eléctrica, dejar en las cunetas los restos de grava y...

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