STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:3188
Número de Recurso180/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Junio de dos mil uno. En el recurso número 180/99, interpuesto por Jesús , Cristina , Rodrigo , Jose Pedro , Don Luis Pedro , y Pedro Jesús , representados por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villorejo y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Díaz, contra Resolución de la Comisión Deontológica y Régimen Disciplinario del Consejo General de la Abogacía Española, en reunión de 17 de diciembre de 1998, estimando el recurso presentado por varios Abogados del Colegio de Burgos, contra Acuerdo de la Mesa Electoral del Colegio de Abogados de Burgos, en el proceso electoral de 22 de julio de 1998, habiendo comparecido, como parte demandada El Consejo General de la Abogacía Española , representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado Sr. Paradinas Hernández, compareciendo como codemandado Ildefonso , representado por el Procurador Don Jóse María Manero de Pereda y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel García- Gallardo Gil- Fournier

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de marzo de 1999.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de marzo de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente, se declare la nulidad del acuerdo recurrido, y se estime el recurso formulado contra el acuerdo de la Mesa electoral del día 22 de julio de 1998, decretando la nulidad del escrutinio, dejando sin efecto la proclamación de candidatos, y valido en su totalidad el escrutinio, dejando sin efecto la proclamación de candidatos, y valido en su totalidad el escrutinio celebrado el día 29 de diciembre re de 1997 y la proclamación de candidatos, con imposición de costas a quien se opusiese al presente recurso, y lo demás que proceda y que por ser de justicia pido en Burgos a 23 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada y codemandado, quienes contestaron respectivamente a a medio de escritos de fechas 24 de abril de 2000 y 7 de junio de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 21 de junio de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso, trae causa de la anterior resolución del Consejo General de la Abogacía de 8 de mayo de 1998 que resolvió la estimación del recurso contra el acuerdo adoptado por la Mesa Electoral de 29 de diciembre de 1997, que declaraba la nulidad de 154 votos emitidos por correo y proclamo electos a los candidatos más votados para los votos de Diputados y Tesorero. En dicha Resolución del Consejo General, se estimaba el recurso ordenando la continuación del proceso electoral, pero debiendo de proceder al escrutinio de los 154 votos remitidos por...

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