STSJ Cantabria , 21 de Septiembre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1674
Número de Recurso872/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 21 de septiembre de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 872/00, interpuesto por COMPONENTES INDUCTIVOS Y DERIVADOS, S.L., representada por el Procurador Don Maximiliano Arce Alonso contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 127.140.102 pesetas. Es ponente el Iltmo.

Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de noviembre de 2000 contra la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, recaída en el expediente sobre reclamación de cuotas a la recurrente, en concepto de responsable solidaria de la deuda contraida en el Sistema de la Seguridad Social por la empresa DIRECCION000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente pleito la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, recaída en el expediente sobre reclamación de cuotas a la recurrente, en concepto de responsable solidaria de la deuda contraida en el Sistema de la Seguridad Social por la empresa

DIRECCION000 .

SEGUNDO

El art. 10. 1 del RGRR, establece que en los casos de sucesión, inter vivos o mortis causa, en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del cumplimiento de la obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, ingresando las aportaciones del empresario y de los trabajadores, en su totalidad, así como del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión, cuando el causante hubiere sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de las mismas.

Tal responsabilidad no es exigible a los adquirentes de elementos aislados de la explotación, industria o negocio respectivo, salvo que las adquisiciones aisladas, realizadas por una o varias personas, permitan la continuación de la explotación, industria o negocio."

TERCERO

En el ámbito de la responsabilidad por deudas a la Seguridad Social, el principio de solidaridad descansa en la realidad de los hechos, en la búsqueda de los hechos, al margen de formalismos jurídicos.

La sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 18 de Julio de 1995, fiel exponente de lo que acabamos de manifestar, distingue entre cambios transparantes y no transparentes de empresas, señalando que "ha de tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 2 diciembre 1983 (RTCT/1983/10440) que alude a la variedad de los mecanismos a través de los cuales puede producirse el cambio de titularidad de la empresa por actos "inter vivos" "ya sea por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, venta, etc., o por circunstancias impuestas -venta judicial, caducidad de servicios, etc.- que vienen a constituir la especie del cambio "transparente" como las ocurridas por simples factores o circunstancias "de facto" mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial- que, a su vez, integran el requisito del "tracto directo"... que constituyen los cambios no transparentes". En el mismo sentido la Sentencia de 2 febrero 1988, reiterada en las sentencias del Tribunal Supremo de 3-3-97, 28-11-97 y 20-2-98, establece que...

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