STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1602
Número de Recurso7464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007464 /1997 RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA - C. I. G. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 156/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiséis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007464 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA - C. I. G., con D. N. I. /C. I. F g-36706927 domiciliado en Avda. Alcalde Gregorio Espino nº 47 (Vigo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI, contra Incumplimiento de la orden de 30 de enero de 1996 sobre cobertura de puestos de trabajo mediante contrataciones laborales temporales dedicadas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medio ambiental. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por el D/ña.

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso se interpone contra "el incumplimiento por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Orden de 30 de enero de 1996, con fundamento en que en el DOGA de 9 de febrero de 1996 se publicó, en efecto, la meritada Orden por la que se anunció el plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de puestos de trabajo mediante contratación laboral de carácter temporal dedicadas a la realización de trabajos ocasionales de carácter silvícola y medioambiental.

    En su art. 1 se dispone que el objeto de la convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas. A estos efectos se elaboraron tales listas de modo prelativo, de conformidad con las previsiones relativas a los ámbitos funcionales y territoriales, categoría y número máximo de efectivos que se prevea contratar, establecidas en el anexo III de la referida Orden. En cumplimiento de ese precepto se elaboraron listas de carácter comarcal para los distintos servicios, que fueron publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consellería.

    El art. 6 de la orden obligaba a la Administración a que conforme vaya siendo necesaria la contratación para la realización de los trabajos, la Conselleria llamará por orden estricta al personal que figure en las respectivas listas.

    Pese a esa obligación la Administración alteró el orden de las listas, como se puede comprobar en el propio expediente con los llamamientos de los peones forestales, así en el listado del concello de Boiro fue llamada Dña. Lina num. 15 de la lista, contratándola el 13 de mayo de 1996, sin haberse llamado a los dos anteriores números 13 y 14; en el listado de camariñas fue llamado el num. 4 de la lista, con contrato de fecha 6 -5 -96, sin haberse llamado al num. 2 y 3; en el concello de Carballo se contrató a los nums. 3, 8, 10, 14 y 24 el día 6 de mayo de 1996, sin haber llamado a los nums. 2, 4,5,6,7,9,11,12,13,15,16,17,18,19,20,21,22 y 23; en el concello de Carnota se contrataron los nums.

    6,7,8,9,11,13, el día 2 de mayo de 1996 sin haber llamado a los nums. 4,5,10,12; en el concello de Coruña se contrató el num. 31 sin haberse llamado los 30 anteriores y en el concello de Porto do Son se contrataron los nums. 5,6,7 el 13 de mayo de 1996, sin haber llamado al num. 4 de la lista.

    Ciertamente la Orden en su art. 5 establece que para efectuar el llamamiento puede utilizarse cualquier medio, que permita tener constancia de que el interesado a tenido conocimiento de ello, debiendo contestar en un plazo de 48 horas, transcurrido el cual, se le eliminará de la relación.

    La demandada Administración...

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