STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1615
Número de Recurso7444/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007444 /1997 RECURRENTE: Andrea por si y en nombre de la C. Hereditaria y que forma con Estíbaliz y Mariana .

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 153/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007444 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Andrea por si y en nombre de la C. Hereditaria y que forma con Estíbaliz y Mariana ., representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARTA RUIZ ALARCON, contra Acuerdo de 5 -6 -96 desestimatorio de Rec. 27 /1488 y 1489 /94 contra otros de la Delegación en Lugo de la C. de Economía e Facenda sobre liquidación por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 474.135 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 5 -6 -96 desestimatoria de reclamación económico-administrativa num. 27 /1488 /94 y acumulada num. 27 /11489 /94 interpuestas por Dña. Andrea y por D. Abelardo , contra acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Lugo de la Consellería de Economía y Hacienda mediante las que se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones en concepto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados num documento 4049 /91.

    La recurrente, en síntesis, alega que mediante la escritura pública de 17 de julio de 1991 tan sólo se ha procedido a la subsanación del error padecido en la escritura de fecha 16 de enero de 1981, consistiendo el error en la identificación de inmueble donado, así en la primera de ellas se le identifica como "número cinco" -planta quinta o piso tercero del edificio número cuarenta y uno y cuarenta y tres de la calle San Roque en la ciudad de Lugo-, mientras en la segunda se le identifica con "número seis" -planta sexta o piso cuarto del edificio cuarenta y uno y cuarenta y tres de la citada calle-.

    Se acusa -arguye también- infracción cae la correcta articulación de la prueba de presunciones por parte de la Administración en el dictado de los actos administrativos impugnados, con causación de grave indefensión para los administrados, ya que en el supuesto que se examina presume la Administración que el negocio jurídico documentado en la escritura de 26 de...

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