STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3100
Número de Recurso1341/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.341/99.

SENTENCIA nº. 1060/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1060/02.

En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.341/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 58.031, y referido a: liquidación provisional por el I.A.J.D. Parte demandante: D. Pablo , representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigido por la Abogado Dña. Mª Ángeles Aldavero Morales.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de julio de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa 30/3137/98 presentada contra resolución de la D.G. de Tributos de la C.A.R.M. estimatoria del recurso de reposición planteado frente a dictamen de valoración que sirvió de base a la liquidación complementaria relativa al I.A.J.D. nº

L199403405010LC, y que gira nueva liquidación nº L199610490401LC por importe de 58.031 pesetas sobre la base de un nuevo valor comprobado de 15.611.600 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare que la base imponible del I.A.J.D. es el valor real del bien, es decir, el coste real de la obra nueva y el terreno y que asciende a la cantidad de 10.359.466 pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de noviembre de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el...

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