STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2004:318
Número de Recurso4636/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4636/2000 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NÚM. 56/2004 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a veintitrés de enero de 2004.

El proceso contencioso-administrativo número 4636/2000 pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrentes Jose Pablo y Pilar representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO y defendidos por la Letrada Dª. MARÍA ISABEL PÉREZ SALDAÑA y como recurrido el AYUNTAMIENTO DE LARACHA, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PARDO FABEIRO y defendido por el Letrado D. LUIS GONZÁLEZ DEUS.

La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada por providencia de 13 de febrero de 2001, pero dada la índole de la materia sobre la que versa en ningún caso alcanza la establecida para que resulte admisible el recurso de casación, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 86.2 de la LRJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día dieciséis de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Laracha de 28 de abril de 200, aún cuando en el escrito de interposición se confunde su fecha con la de la certificación por el secretario, por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores por los daños ocasionados en el muro de cierre de mampostería de piedra antiguo, en el viento que colinda con la vía pública, de unos 60 metro de largo por 1,50 metros de alto, en la finca de su propiedad sita en el número NUM000 del lugar de DIRECCION000 , basando su impugnación en que los mismos se produjeron como consecuencia de la apertura de una zanja con máquinas excavadora y cargadora para proceder a la instalación de las tubería de saneamiento y pozos de registro, por lo que el terreno donde se, encuentra ha cedido en parte con el la consiguiente producción de desplomes y desprendimientos de numerosas piedras que componen el mismo, situación que se viene agravando paulatinamente con el consiguiente riesgo para personas y bienes, como acreditan los informes periciales emitidos por el Arquitecto Técnico D. Enrique en noviembre de 1.999 y el 20 de noviembre de 2000, tratándose de daños continuados, por lo que no se ha producido la prescripción en el ejercicio de la reclamación, como señala la doctrina sentada por el TS. en la sentencia de 11 de octubre de 1.982 , por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se condene alternativamente al Ayuntamiento demandado a la ejecución de las obras necesarias para reparar los daños ocasionados en el cierre de su propiedad, incluidas las tendentes al cese efectivo de las causas determinantes de los daños objeto de denuncia, para lo cual según el informe pericial aportado sería necesario levantar las zonas afectadas y volver a colocar la piedra con mortero de cemento y a junta abierta, retirar la hierba existente para la correcta realización de los trabajos y compactar la base...

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