STSJ Andalucía 175/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:2700
Número de Recurso1172/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1172/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Erica , mayor de edad y vecina de Algeciras, representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigido por el letrado don Miguel Yrayzoz Aranda; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 28 de junio de 2005, recaído en reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 de 2003, por el que se desestima reclamaciones económico- administrativas formuladas por la actora contra liquidación girada por acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Cádiz por el IVA del ejercicio 1997 y 1998 y contra acuerdo del mismo órgano por el que se impone sanción por infracción tributaria grave. El importe de la reclamación es de 96.839 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección de los tributos gira la liquidación reclamada sobre la base de los siguientes hechos: 1.- La actora, que desarrollaba sobre determinada parcela, de la que es titularidad privativa un97'65% y ganancial un 2'35%, desarrolló la actividad de campamento de primera clase en 1996 y parte de 1997; 2.- en escritura de 26 de agosto de 1997, la actora y su cónyuge constituyen a favor de la compañía Sh.E.,S.A. derecho de superficie por precio de 8.000.000 de pesetas por la constitución más 12.000.000 por cada año, cuya cantidad inicial más la primera anualidad se entregan en el acto; 3.- La actora presenta declaración por el IVA del cuarto trimestre por esta operación aplicando como base 19.530.000 pesetas, correspondientes a su parte privativa; 4.- La actora y su cónyuge, por escritura otorgada el 16 de diciembre de 1997, venden a la compañía "Promotora VIAN,S.A." dicha parcela, con la carga del derecho de superficie, por precio de 72.000.000 de pesetas; 5.- La actora y su cónyuge constituyen también, sobre parcela de la que son titulares, en escritura de 21 de noviembre de 1997, derecho de superficie a favor de la compañía L.A.D.,S.A., las rentas percibida por este concepto es declarada por la actora aunque la Inspección mantiene ciertas diferencia en cuanto a la fecha del devengo; pero que no dan lugar a liquidación de cuota; 6.- Por contrato celebrado con la compañía "Promotora VIAN,S.A." en julio de 1991, la actora cede a dicha compañía la explotación del arrendamiento de las viviendas del edificio en calle Gregorio Marañón número 6 de Algeciras; 7.- Según lo pactado VIANSA percibe las rentas de las viviendas y corre con los gastos de mantenimiento y conservación, corriendo de su cuenta todos los gastos e impuestos incluyendo los elementos comunes, las obras de transformación de dichas viviendas en apartamentos y la compra de mobiliario preciso para la explotación; 8.- Como contraprestación, la actora debe pagar a la actora 150.000 pesetas más los impuestos repercutibles; 9.- por la Inspección se comprueba que, con respecto a los gastos del edificio, la actora se hacía cargo de ellos en un primer momento, pero, después, le eran reintegrados por VIANSA; 10.- En cuanto al ejercicio 1998, la Inspección se limita a comprobar el reintegro de los gastos por parte de VIANSA y elimina, a efectos de repercusión gastos, facturas que no aparecen y que figuran en el libro registro correspondiente.

La liquidación girada se funda en lo siguiente: a).- la venta de la parcela debe considerarse, venta de activo empresarial realizado por quien es sujeto pasivo del impuesto y, como tal, sujeto al IVA;...

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