STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4737
Número de Recurso8048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008048 /1997 RECURRENTE: COOPERATIVA DEL MAR SANTA EUGENIA Ltda.

ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE RIVEIRA (A Coruña)

PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEI. REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de, Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 466/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008048 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COOPERATIVA DEL MAR SANTA EUGENIA Ltda., domiciliado en Riveira (La Coruña), representado por D/ña. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el Letrado D/ña.

MANUEL POCH SAMPEDRO, contra Acuerdo de 20 -2 -97 por el que se aprueba la liquidación de la Tasa por servicio de lonjas municipales, correspondiente al mes de enero, por importe de 1.096.704 pesetas.. No comparece la Administración demandada CONCELLO DE RIVEIRA (A Coruña). La cuantía del asunto es determinada 1.096.704 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 28 de enero de 1999.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Riveira, por el que se aprobara la liquidación girada por el concepto de Tasas por Servicio de Lonjas Municipales contra la Cooperativa aquí recurrente, correspondiente al mes de enero 1997.

    La cuestión aquí planteada ya fue resuelta en multitud de sentencias de esta Sala, referentes a recursos contencioso-administrativos interpuestos por la misma Cooperativa y otra Cofradía de Pescadores contra acuerdos del mismo Ayuntamiento aprobatorios de otras tantas liquidaciones giradas por el mismo concepto y referidas a distintas mensualidades de diferentes anualidades.

  2. - Coincidiendo la problemática aquí suscitada con la que resolvieron dichas sentencias, procede reproducir la fundamentación jurídica contenida en el grupo de sentencias dictadas con fecha 23 de diciembre de 1992.

    Se decía en las mismas: "I. - El Real Decreto 3250 /76, de 30 de diciembre estableció en su art. 21...

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