STSJ Cantabria , 15 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:491
Número de Recurso1826/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Illmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Illmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a quince de Marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1826/98, interpuesto por DOÑA María Antonieta , sustituida a su fallecimiento por DOÑA Diana representadas por la Procuradora Doña Esther Gomez Baldonedo y defendidas por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez, contra la JUNTA VECINAL DE VIÉRNOLES representada y defendida por el Letrado Don Raimundo Trugeda Revuelta. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho contra la Resolución del Presidente de la Junta Vecinal de Viérnoles, de fecha 11 de Septiembre de 1998, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión del consorcio que tiene la recurrente, Doña María Antonieta , en la parcela al sitio de La Polvorera (Avellanada) y consecuentemente extinguido el mismo por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte de la indicada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y alega la incompetencia de la Junta Vecinal para acordar la extinción del consorcio, además, la incompetencia del Presidente de la Junta para adoptar el acuerdo de extinción del consorcio al ser un acto de administración de bienes o de disposición de los mismos, cuya competencia reside exclusivamente en la Junta Vecinal.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se admitió y abierto el periodo probatorio se practicaron las que obran en autos y se señaló para la correspondiente vista el día 17 de Febrero de 2000, en cuya audiencia sé acordó oír a las partes sobre la incompetencia de jurisdicción excepcionada por la actora, trámite que fue evacuado oponiéndose la Administración. Y tras ello, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Presidente de la Junta Vecinal de Viérnoles, de fecha 11 de Septiembre de 1998, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión del consorcio que tiene la recurrente, Doña María Antonieta , en la parcela al sitio de La Polvorera (Avellanada), monte Avellanada y Dobra, número NUM000 ter, del Catalogo de Utilidad Pública y consecuentemente extinguido el mismo por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte de la indicada.

SEGUNDO

La recurrente plantea el problema de la naturaleza jurídica del contrato litigioso, dato este que afecta a la jurisdicción,(Art.5.2 L.J.C.A), y que funda en la legislación aplicable al tiempo de la contratación, esto es, Ley de Montes, de 8 de Junio de 1.957, Artículos 9,11.1,53 y Reglamento de Montes (Decreto 485/62, de 22 de Febrero, Artículos 25 en relación a los Artículos 296 a 301 , siendo un acuerdo para la repoblación, celebrado entre una Entidad Pública distinta del Estado, propietaria de Montes Catalogados, con otras Públicas distintas del Patrimonio Forestal del Estado o con Entidades sindicales o privadas, o con particulares, en este caso esto último .

Sobre esta base, tendremos que examinar la naturaleza del contrato litigioso, y a este respecto es de recordar que lo característico del contrato administrativo será recaer sobre un objeto en el que un interés público de la competencia de la Administración contratante este implicado en tal medida que resulte justificada la existencia de prerrogativas exorbitantes, especialmente la de...

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