STSJ Murcia , 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2876
Número de Recurso187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 187/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 738/2000 En Murcia, a seis de Octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 187/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Don Juan Pablo , representado por el Procurador don Fernando García Morcillo y dirigido por el Letrado don Francisco Fresneda Sánchez.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 11 de noviembre de 1997, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa interpuesta y tramitada en el expediente H-158/95.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución que se impugna, se deje sin efecto la vía de apremio iniciada, y se anule la liquidación practicada, con expresa imposición de costas, por temeridad y mala fe. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 29-9-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente.

La Administración alega la inadmisibilidad del recurso, pues el acto que se recurre en estos autos es mera confirmación de un acto anterior, consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma, de conformidad con el art. 40.a), en relación con el art. 82.c), de la L.J.C.A. En la resolución recurrida se dice que el acto impugnado fue notificado al reclamante el día 6-4-95, y el plazo de 15 días hábiles concluía el 27-4-95, y dado que el recurrente presentó su escrito de interposición el día 28-4-95, debe declararse la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea, de conformidad con el art. 101 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico administrativas.

El actor presentó con la demanda como documento nº 1 su copia sellada del escrito de reclamación económico administrativa, en el que consta como fecha de presentación 27 de abril de 1995; como documento nº 2 se presentó una certificación del Jefe del Servicio de Coordinación y Planificación Tributaria de la Dirección General de Tributos, en la que se hace constar literalmente lo...

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