STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1285
Número de Recurso7264/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007264 /1997 RECURRENTE: HOTEL PAZO O'RIAL, S. A. ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 110/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007264 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HOTEL PAZO O RIAL, S. A., domiciliado en Villagarcía de Arosa ((Pontevedra)), representado por D/ña. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN COLON GARRIDO, contra Acuerdo de 4 -11 -96 sobre exención de Impuesto de Bienes Inmuebles de la parte del pazo originaria y rehabilitada declarada monumento histórico artístico por Decreto 45 /95 de la Xunta de Galicia.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra), representada y dirigida por el D/ña. FERNANDO GARCIA GIMENEZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por D. Jose Martín Guimaraens Martínez, Procurador de los Tribunales, se interpone el presente recurso en nombre y representación de la entidad mercantil "Hotel Pazo O Rial S. A. " contra acuerdo de la comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Villagarcía de 4 de noviembre de 1996 por el que se acordó la exención del IBI únicamente con los efectos de 1 -1 -96 y solo en la parte originaria y rehabilitada; no así en la parte nueva fijando distintos valores catastrales para las mismas.

    La parte recurrente aduce como motivos impugnatorios básicamente, que el inmueble de referencia, con la delimitación y en entorno que se recoge en el anexo y plano del Decreto 45 /95 de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico, recogido en las páginas 1249 y 1250 del DOGA de fecha 15 de febrero de 1995, en su totalidad como en el entorno está exento de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales, por lo que limitar la exención a la parte originaria y rehabilitada, excluyendo de la misma una supuesta parte nueva o ampliada del Pazo, esto es a construcciones nuevas y adosadas al originario y entorno (jardín, piscina, huerta) es arbitrario, pues en ningún momento el Ayuntamiento hace referencia alguna a la existencia de diversas partes en el Pazo que coinciden su declaración como bien de interés cultural; muy al contrario se reconoce que el Pazo obtuvo esa condición de bien de interés cultural, debiendo retrotraerse la exención incluso a la fecha de incoacción del expediente por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura con fecha de 8 de enero de 1980.

    La demandada Administración Local comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por cuanto que la resolución impugnada resulta ser conforme a Derecho.

  2. - Los hechos determinantes de la resolución ahora impugnada en síntesis son los siguientes:

    Por la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, se procedió a la incoación de expediente para declaración del Pazo como Monumento Histórico- Artístico.

    Dicho acuerdo es publicado en el BOE de 9 de febrero de 1980, remitido al Ayuntamiento demandado, quien manifestó quedar enterado en la Comisión Permanente de 25 de enero de 1980.

    Una vez incoado el procedimiento, la propiedad del Pazo, consciente de las limitaciones derivadas, presentan ante la Delegación Provincial de Pontevedra, del citado Ministerio un anteproyecto que contempla la realización de determinadas obras de Rehabilitación y Ampliación del Pazo, dirigidas a convertir el mismo en un Hotel de 4 estrellas.

    Examinado el anteproyecto, por el Consejero de Bellas Artes y Cultura y por el Arquitecto de la Comisión se emite informe con determinadas precisiones y limitaciones, que se incorporan al proyecto de obra definitivo, cuya ejecución fue expresamente autorizada por la Dirección General de referencia.

    Con posterioridad a la incoación del expediente, terminadas las obras de rehabilitación y ampliación y una vez operada la transferencia de competencias a la Xunta con fecha 27 de abril de 1994, y contando con el informe del Director del Museo de Pontevedra, Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, por la Dirección General del Patrimonio Artístico, adscrita a la Consellería de Cultura, se acuerda incoar, como complemento del anterior expediente - estatal- otro que tiene por objeto la declaración de bien de interés cultural a favor del "Entorno" del Pazo do Rial, acuerdo que es remitido a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villagarcía, que se opone a la inclusión de ese entorno en la declaración de bien de interés cultural del Pazo, que se efectúa -como queda dicho- por Decreto 45 /95.

    Solicitada por la propiedad a efectos del IBI la exención, ésta le fue concedida solo con el alcance que queda precisado, cuya disconformidad motivó el presente recurso.

  3. - Es cierto por tanto que se denuncia la no conformidad a derecho de la resolución impugnada, por lo que conviene -concretados los términos de la controversia objeto...

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