STSJ Murcia 620/2001, 27 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:2906 |
Número de Recurso | 100/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 620/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 620/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA
Presidente
Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 620/2001
En Murcia, a veintisiete de Octubre de dos mil uno.
En el Rollo de Apelación nº 100/2001 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 159 de 23-3-2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 160/2000, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 5.584.740 pesetas, en el que figuran como parte apelante GAS NATURAL MURCIA SDG, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Rivas y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por el Procurador don Pedro J. Abellán Baeza y defendido por la Letrada doña Eva Tudela Martínez; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso en fecha 2-5-2001 por la parte actora apelante.
La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación en fecha 30 de mayo de 2001.
No se solicitó prueba, ni se consideró necesaria la celebración de vista.
La única cuestión a resolver en esta instancia sigue siendo la inicialmente planteada: la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) cuando, como en el caso presente, se trata de la instalación soterrada de tuberías para suministro de gas natural.
La sentencia recurrida elimina de dicha base, con indudable acierto, la partida correspondiente al estudio sobre seguridad e higiene. Y mantiene, también acertadamente, los gastos para la instalación de la tubería. Sin embargo, no excluye de aquélla el importe de lo instalado, que en este caso no es otro que el de la referida tubería.
Este criterio mantenido en la sentencia es erróneo, y choca frontalmente con una reiterada jurisprudencia, de la que es fiel exponente la recogida en la ...
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