STSJ Murcia 620/2001, 27 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:2906
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2001
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 620/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 620/2001

En Murcia, a veintisiete de Octubre de dos mil uno.

En el Rollo de Apelación nº 100/2001 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 159 de 23-3-2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 160/2000, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 5.584.740 pesetas, en el que figuran como parte apelante GAS NATURAL MURCIA SDG, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Rivas y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por el Procurador don Pedro J. Abellán Baeza y defendido por la Letrada doña Eva Tudela Martínez; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 2-5-2001 por la parte actora apelante.

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación en fecha 30 de mayo de 2001.

TERCERO

No se solicitó prueba, ni se consideró necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a resolver en esta instancia sigue siendo la inicialmente planteada: la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) cuando, como en el caso presente, se trata de la instalación soterrada de tuberías para suministro de gas natural.

La sentencia recurrida elimina de dicha base, con indudable acierto, la partida correspondiente al estudio sobre seguridad e higiene. Y mantiene, también acertadamente, los gastos para la instalación de la tubería. Sin embargo, no excluye de aquélla el importe de lo instalado, que en este caso no es otro que el de la referida tubería.

Este criterio mantenido en la sentencia es erróneo, y choca frontalmente con una reiterada jurisprudencia, de la que es fiel exponente la recogida en la ...

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