STSJ Comunidad Valenciana 47/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | Amalia Basanta Rodríguez |
ECLI | ES:TSJCV:2004:202 |
Número de Recurso | 1851/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 47/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Mariano Ferrando MarzalD. Miguel Soler MargaritDª. Amalia Basanta Rodríguez
RECURSO Nº 1851/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 47/2004
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por D. Hugo ,representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado D. Eduardo Medina Correcher, contra la Resolución de la COPUT de la GV de 11-9-01 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 26-10-00 de la Dº General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se denegaba autorización para la ampliación de una vivienda unifamiliar en suelo clasificado como no urbanizable del TM de Mutxamiel (Alicante), habiendo sido parte demandada la GV, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrentepara que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo como autorizada la obra de ampliación citada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientesde votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-1-2004, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución de la COPUT de la GV de 11-9-01 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 26-10-00 de la Dº General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se denegaba autorización para la ampliación de una vivienda unifamiliar en suelo clasificado como no urbanizable del TM de Mutxamiel (Alicante).
En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:
-que en 11-2-00 (fecha de registro de entrada), interesó autorización para ampliación de vivienda de su propiedad en Pda. Benaud 16, Pº 8, Par. 208 del municipio de Mutxamel.
-que por resolución de la Dº General de Urbanismo y Ordenación Territorial de 26-10-00, acorde con el previo informe-propuesta, fue denegada, razonando que "la solicitud no se adecúa a lo establecido en el art. 10 de la L. 4/92 de 5-6 de la GV sobre Suelo no Urbanizable", con fundamento en que la misma no respeta los parámetros establecidos en la N. 11, art. 2.1.5.1 de las NNSS del municipio, referidos a superficie mínima de la parcela y ocupación máxima.
-entablado recurso de alzada fue desestimado.
-que entiende que la autorización solicitada se obtuvo por silencio, en cuanto no se precisó subsanación alguna al haber acompañado la documentación preceptiva, y haber transcurrido más de dos meses entre la solicitud y la resolución final.
-que la actuación pretendida (ampliación de edificación existente y consistente en vivienda unifamiliar aislada en ámbito rural) es conforme a la actuación urbanística, y las cuestiones relativas a parcela mínima edificable y porcentaje de ocupación límite no han sido correctamente analizadas.
-que el objeto de la actuación pretendida no es otro que la recuperación o revitalización del patrimonio arquitectónico.
Entrando en análisis de las cuestiones planteadas por la actora procede comenzar indicando que la posibilidad de edificar en suelo no urbanizable -común- es excepcional y vinculada a supuestos de obras e instalaciones requeridas por las estructuras y servicios públicos que precisen ubicarse en terrenos de esta clase (Art. 7 L. 4/92) así como las destinadas a los usos y aprovechamientos siguientes:
-
vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo urbano.
-
almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal.
-
instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, tales como invernaderos, viveros, granjas y similares.
-
explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.
-
actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante (art. 8 de la L 4/92).
En estos supuestos se exige autorización previa a la licencia municipal para la realización de cualquiera de las anteriores actividades, para cuyo otorgamiento será competente la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando la población municipal de derecho sea...
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