STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:1341
Número de Recurso7315/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007315/1997 RECURRENTE: Sergio ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D/ría. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 124/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007315/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sergio , con D. N. I./C. I. F NUM000 domiciliado en Cerceda (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MIGUEL SANCHEZ CAMPOS, contra Resolución de 26 -11 -96 desestimatoria de recursos de reposición contra providencias de apremio y embargo nº de valor 93/1293043, 44 y 45 sobre expediente ejecutivo por impago de recibos precio público Colegio Calvo Sotelo, ejerc. 1993.. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el D/ña. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 189.912 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de A Coruña de fecha 26 -11 -96, desestimatoria de los recursos de reposición formulados por el recurrente contra providencia de apremio y embargo num. de valor 93/1293043, 93/1293044 y 93/1293045, emitidas en expediente ejecutivo por impago de los recibos correspondientes al precio público Colegio Calvo Sotelo del ejercicio 1993, mensualidades de octubre/91 a mayo/92, ambos inclusive.

  2. La parte recurrente aduce sustancialmente, en apoyo de su pretensión, las siguientes argumentaciones: a) Que los débitos reclamados en concepto de precio público corresponden a los servicios prestados por el Colegio Calvo Sotelo cuando su hijo Pedro era mayor de edad, motivo de impugnación que, entre otros, se alegó en los recursos presentados, al objeto de que se declarase nulo de pleno derecho el expediente ejecutivo instado en contra del recurrente. b) Que la Diputación Provincial deberá acreditar la relación contractual y voluntaria por parte del recurrente en el concepto e importe de la deuda, por tratarse de un precio público, reseñando al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 -12 -95. c) Que existe un claro defecto formal en...

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