STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:19698
Número de Recurso5061/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5.061 del año 1.995, interpuesto por D. Bruno , representado por el Procurador D. JOSÉ DÍAZ DOMÍNGUEZ, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Díaz Domínguez, en representación de D. Bruno , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-de fecha 20 de Julio de 1.995, registrándose el recurso con el número 5.061 del año 1.995, y de cuantía 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando la presente demanda, se declare la improcedencia del expediente sancionador impugnado, dejándolo nulo y sin efecto alguno al no ser obligación de esta parte aportar, aunque los tuviese que no es el caso, los documentos requeridos por carecer de transcendencia tributaria y por mandato expreso de la L. 1/98".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, con fecha 20 de Julio de 1.995, desestimatoria de la reclamación nº 276/94, interpuesta contra la imposición de una sanción por importe de 50.000 pesetas por la comisión de una infracción tributaria simple, girada por la Administración de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello conforme al artículo 77,3 de la L.G.T., en relación con el artículo 111,5 de dicho cuerpo legal y 78 y 83,4 del mismo.

La conducta por la que el recurrente es sancionado radica en no haber atendido el requerimiento de la Inspección Tributaria para que aportara datos sobre la situación física de ciertas fincas adquiridas por determinadas sociedades, respecto de las cuales actuó en las escrituras de compraventa como representante de tales sociedades.

El recurrente esgrime fundamentalmente como argumento impugnatorio, reproduciendo básicamente los utilizados en la vía económico-administrativa: a) Que la información requerida no obraba en su poder; b)

Que no existe obligación alguna en tal sentido; c) Cuestiona el alcance de la información requerida en relación con la documentación solicitada; d) Entiende...

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