STSJ País Vasco , 27 de Abril de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:2394
Número de Recurso6680/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURRO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6680/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 406/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DA MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a Veintisiete de abril de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6680/97 y seguido por el procedimiento Especial de Personal, en el que se impugna: el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Ignacio , representado y dirigido por la Letrada DA NEREA LANDA DE MIGUEL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARTA PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL día 30 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL, actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual; quedando registrado dicho recurso con el número 6680/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Valoración del puesto de trabajo que ocupa el demandante, y en consecuencia, declare el derecho de éste a que se valore su puesto de trabajo y de acuerdo con lo expuesto, se modifique el puesto del mismo, añadiendo a su descripción de funciones las indicadas en el escrito, asignándose al mismo la categoría de oficial y el nivel de complemento de destino 14. Subsidiariamente se le asignen correctamente los puntos a los factores de valoración de dificultad técnica y responsabilidad, asignándole un nivel de Complemento de Destino 14, con derecho a percibir, en todo caso, las retribuciones derivadas de tal reconocimiento con efectos económicos a la fecha a la que se retrotraía el Acuerdo recurrido.

Subsidiariamente se declare el derecho del recurrente a que se establezcan los complementos retributivos que correspondan a la retribución fijada para el mismo, en cuantía suficiente para igualar las retribuciones fijadas para el puesto de oficial de oficios.

TERCERO

En el escrita de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea desestimado el presente Recurso contencioso- Administrativo y declare la conformidad a derecho del acto recurrido, pronunciándose con libertad de criterio sobre las costas a la vista de las circunstancias concurrentes.

CUARTO

EL procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.04.01 se señaló el pasado día 25.04.01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso El recurrente, D. Juan Ignacio ejercita las pretensiones de anulación, de reconocimiento de derecho y de restablecimiento de derecho, en relación con el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual.

La pretensión de anulación se deduce en relación con las previsiones de asignación de complemento de destino 11 para el puesto denominado Vigilante Forestal (Área de Alcaldía- Patrimonio), reservado en su desempeño a personal funcionario de Subescala clasificada en el Grupo Profesional E. B) Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda, la parte recurrente dirige la acción impugnatoria contra la valoración del puesto de trabajo a cuyo desempeño viene adscrito, denominado Vigilante Forestal" (aún cuando, por error, en el escrito de demanda lo denomina "Guarda Forestal") y, en concreto, contra el nivel (11) asignado al complemento de destino. Alega, a este efecto, en síntesis, que:

  1. Nulidad o anulabilidad del proceso de valoración, al haberse realizado con contravención del principio de interdicción de la arbitrariedad aplicable a la actuación administrativa de valoración de los puestos de trabajo; la parte recurrente sitúa esta actuación arbitraria en la circunstancia de que no se efectuara entrevista o cuestionario alguno; y en el hecho de que no se haya atendido a la reclamación presentada por el recurrente contra la aprobación provisional de la valoración dada al puesto de trabajo de Subalterno fotocopiadora.

  2. La valoración dada al puesto de trabajo considerado infringe el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley garantizado por el artículo 14 de la Constitución, al no asignarse el mismo nivel de complemento de destino que el que se otorga a los puesto de trabajo de Oficiales.

  3. La valoración dada al puesto de trabajo considerado infringe la garantía retributiva de la que goza el recurrente, en virtud de lo aprobado en el acuerdo plenario de 28 de febrero de 1985, con motivo del cierre del servicio municipal de matadero al que estaba adscrito en calidad de oficial Matarife-Grupo E. C) Posición de la parte demandada.

    La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que a) Aparece documentado en el expediente administrativo la metodología seguida por la empresa consultora para la elaboración del catálogo de puestos de trabajo que contuviera la denominación de los puestos, la descripción de funciones y responsabilidades de cada puesto e trabajo singularizado y las condiciones exigidas para el desempeño de cada puesto de trabajo. EL primer catálogo de funciones fue elaborado a partir de la documentación existente a disposición de la Administración Municipal; el equipo de trabajo efectuó entrevistas para conocer las peculiaridades de los puestos de trabajo. EL documento de valoración obtuvo la aprobación de todas las centrales sindicales con implantación en el Ayuntamiento.

  4. EL recurrente efectúa la comparación con unos puestos de trabajo de oficiales de oficios que tienen atribuidos diferentes cometidos. Por lo que no cabe establecer una equiparación jurídica entre ambos.

  5. La asignación de complemento de destino se ha llevado a cabo en ejercicio de la potestad de personal y de acuerdo con la metodología de valoración de factores y subfactores que se documenta en el expediente administrativo. Los subfactores a los que se refiere la demanda (esfuerzo físico, peligrosidad y responsabilidad) no afectan a la determinación del nivel e complemento de destino sino a la asignación de complemento específico. En la Relación de Puestos de Trabajo, atendiendo parcialmente a la reclamación formulada por el recurrente en la vía administrativa se atribuye al puesto de trabajo considerado un complemento específico por razón de penosidad y peligrosidad. i d) La garantía personal (establecida por el acuerdo...

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