STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:101
Número de Recurso6572/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6572/97 DE PERSONAL SENTENCIA Nº 38/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONÉS En la Villa de BILBAO, a diez de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6572/97 y seguido por el procedimiento Especial de Personal, en el que se impugna: el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y la R.P.T del Ayuntamiento de Barakaldo, cuyo contenido se publicó en el B.O. de Bizkaia de fecha 21 de noviembre de 1997, nº 255.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Everardo , representado y dirigido por la Letrada Dª NEREA LANDA DE MIGUEL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sra. Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. NEREA LANDA DE MIGUEL, actuando en nombre y representación de DON Everardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y la R.P.T del Ayuntamiento de Barakaldo, cuyo contenido se publicó en el B.O. de Bizkaia de fecha 21 de noviembre de 1997, nº 255 ; quedando registrado dicho recurso con el número 6572/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare: 1º) No ajustada a Derecho la Valoración del puesto de trabajo que ocupa la demandante y, en consecuencia, declare el derecho de ésta a que se valore su puesto de trabajo y de acuerdo con lo expuesto, asigne correctamente los puntos a los factores de valoración de condiciones de trabajo y responsabilidad, asignándole un nivel de Complemento de Destino 14, con derecho a percibir, en todo caso, las retribuciones derivadas de tal reconocimiento con efectos económicos a la fecha a la que se retrotraía el Acuerdo recurrido. 2ª) Subsidiariamente, se declare no ajustada a Derecho la valoración del puesto de trabajo que ocupa la parte recurrente y, en consencuencia, se declare el derecho de esta a que se valore su puesto de trabajo con los complementos retributivos que correspondan a la retribución fijada para el recurrente en cuantía suficiente para igualar las retribuciones fijadas para el puesto de Oficial de Oficios

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente Recurso Contencioso-Administrativo y declare la conformidad a derecho del acto recurrido, pronunciándose con libertad de criterio sobre las costas a la vista de las circunstancias concurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 7.01.03 se señaló el pasado día 8.01.03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso El recurrente, DON Everardo , ejercita las pretensiones de anulación, de reconocimiento de derecho y de restablecimiento de derecho, en relación con el acuerdo adoptado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en la sesión plenaria extraordinaria de 4 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual y la R.P.T del Ayuntamiento de Barakaldo, cuyo contenido se publicó en el B.O. de Bizkaia de fecha 21 de noviembre de 1997, nº 255.

La pretensión de anulación se deduce en relación con las previsiones de asignación de complemento de destino 14 para el puesto denominado Conserje, Grupo D, valorado por la R.P.T. impugnada con el nivel de complemento de destino 12.

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda, la parte recurrente dirige la acción impugnatoria contra la valoración del puesto de trabajo denominado Conserje y, en concreto, contra el nivel (12) asignado al complemento de destino. Alega, a este efecto, en síntesis, que:

    1. Nulidad o anulabilidad del proceso de valoración, al haberse realizado con contravención del principio de interdicción de la arbitrariedad aplicable a la actuación administrativa de valoración de los puestos de trabajo; la parte recurrente sitúa esta actuación arbitraria en la circunstancia de que no se efectuara entrevista o cuestionario alguno; y en el hecho de que no se haya atendido a la reclamación presentada por el recurrente contra la aprobación provisional de la valoración y a las funciones realmente desempeñadas.

    2. La valoración dada al puesto de trabajo considerado infringe el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley garantizado por el artículo 14 de la Constitución, por cuanto que adjudica al puesto de Conserje un nivel inferior que al puesto de Oficial, a pesar de las funciones que realizan ambos puestos, que caracteriza como similares.

    3. La valoración dada al puesto de trabajo por el Comité constituye un error manifiesto y por ello ha de revisarse la puntuación otorgada así como el nivel atribuido. El recurrente, con puesto de trabajo de matarife y categoria de oficial del Grupo D, vio como en el año 1985 con motivo del cese de la actividad del Matadero Municipal por orden del Gobierno Vasco al carecer de las condiciones exigidas por la normativa vigente, el Ayuntamiento amortizó su plaza y fue adscrito al puesto de conserje del Grupo E de forma no voluntaria. Así la valoración efectuada infringe la garantía retributiva de la que goza el recurrente, en virtud de lo acordado por el Acuerdo plenario de 28 de febrero de 1985.

    4. El Comité no ha tenido en cuenta la reclamación efectuada por la recurrente, ni consta visita o inspección alguna a dichos puestos de trabajo ni entrevistas con los superiores jerárquicos de éstos.

  2. Posición de la parte demandada.

    La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que :

    1. Aparece documentado en el expediente administrativo la metodología seguida por la empresa consultora para la elaboración del catálogo de puestos de trabajo que contuviera la denominación d elos puestos, la descripción de funciones y responsabilidades de cada puesto e trabajo singularizado y las condiciones exigidas para el desempeño de cada puesto de trabajo. El primer catálogo de funciones fue elaborado a partir de la documentación existente a disposición de la Administración Municipal; el equipo de trabajo si efectuó entrevistas para conocer las peculiaridades de los puestos de trabajo. El documento de valoración obtuvo la aprobación de todas las centrales sindicales con implantación en el Ayuntamiento.

    2. El recurrente efectúa la comparación con unos puestos de trabajo de oficiales que están situados orgánicamente en distintas Áreas Municipales (el puesto de Oficial de Oficios está en el Área de Industria y Servicios, en tanto que los puestos de Conserje están en el Área de Cultura desde antiguo en el Ayuntamiento de Barakaldo; los puestos en comparación son claramente diferentes en su contenido. Por lo que no cabe establecer una equiparación jurídica entre ambos.

    3. La asignación de...

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