STSJ Comunidad de Madrid 1323/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2005:15464 |
Número de Recurso | 180/2004 |
Número de Resolución | 1323/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01323/2005
Recurso de apelación 180/2004
SENTENCIA NUMERO 1.323
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 180/2004, interpuesto por la entidad Sidercom Inmobiliaria, S.L. entidad beneficiaria, por aportación de rama de actividad, de los derechos y obligaciones de Jorge Juan 5, S.L., representada por el procurador D. Manuel lanchares Perlado, contra la Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 56/02 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial. Asimismo ha sido parte la entidad Loewe Hermanos, S.A., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina.
El día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 56/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Jorge Juan 5, S.L., contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente a la concesión de licencia de obra otorgada en el expediente nº 104/2000/05642, al impugnarse una actuación no susceptible de recurso. No se hace expresa condena en costas".
Por escrito presentado el día treinta de marzo de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiuno de mayo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día trece de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Por la representación de la mercantil Sidercom Inmobiliaria, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 por la que se procede a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente a la concesión de licencia de obra otorgada en el expediente No. 104/2000/05642.
En el presente recurso se manifiesta que el acto administrativo recurrido es la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado frente a la concesión de licencia, sin que se pueda entender por tal licencia el informe de 18 de febrero de 2002, informe que se aportó junto con el escrito de interposición al no haberle...
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