STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:1459
Número de Recurso3086/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.086/97 RECURRENTE: INDUSTRIAL DE ACABADOS SA. PROCURADOR: D. FERNANDO LOPEZ CASTRO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 222/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.086 del año 1997, interpuesto por el Procurador D. Fernando López Castro nombre y representación de INDUSTRIAL DE ACABADOS, SA., con domicilio en Gijón, C/

Cabrales Entlo.; bajo la dirección del Letrado D. Federico Fernández Álvarez-Recalde; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de marzo de 1997, solicitando la condonación graciable de la multa por importe de 798.428 pesetas que le fue impuesta en la liquidación de Acta de Inspección n° 1202226-O, incoada por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades, período 1.998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare: a) la nulidad de la Resolución del TEAR de Asturias de fecha 14 de Marzo de 1.997 por ser contraria a derecho, b) se declare la procedencia de la condonación total de la sanción impuesta, subsidiariamente: c) que se imponga la Sanción en la cuantía del 42% de la Cuota Tributaria, o dicho de otra forma, que se rebaje la sanción a la cuantía de 335.340 pesetas frente a las 558.900 pesetas, establecidas por el TEAR, d) con expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para la formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D....

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