STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1888 |
Número de Recurso | 1590/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 1590/98 SENTENCIA nº 476/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº476/2000.
En Murcia, a dieciséis de junio de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1590/98. , tramitado por las normas de personal, y referido a: impugnación de calificación otorgada en las prubas de acceso para el ingreso en Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
Parte demandante:
Dª Gloria , actuando en su propio nombre y representación.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las Pruebas Selectivas convocadas por Orden de 17 de Noviembre de 1997 para ingreso en el cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador Único sobre la lista de aprobados en el primer ejercicio de opositores al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre sobre la no inclusión en la misma de la recurrente, declare su nulidad en dicho extremo, por no ser conforme a Derecho, y en su consecuencia acuerde la inclusión en dicha lista de la recurrente por haber superado en su puntuación total la mínima necesaria para ser declarada apata; condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones e imponiéndole las costas procesales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2000.
II-
La Abogacía del Estado alega tres motivos de inadmisibilidad del recurso que, en un orden lógico, han de ser examinados prioritariamente. En primer lugar, entiende la representación de la Administración demandada que la Sala de lo Contencioso administrativo del T.S. de Justicia de Murcia carece de competencia para conocer de los presentes autos(art. 82 a) de la LJCA).Basa su afirmación en que el art. 455 de la LOPJ, de 1 de julio de 1985, dispone que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación y perfeccinamiento, así como la provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Como, continúa su...
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