STSJ Cantabria , 4 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1961
Número de Recurso2389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 4 de Noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2389/97, interpuesto por DOÑA Francisca , representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendida por el Letrado Sr. De la Paz Fernández, contra la JUNTA VECINAL DE DIRECCION000 , representada y defendida por el Letrado Don Vicente González Saiz. La cuantía del recurso es indeterminada pero en todo caso inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Octubre de 1997, contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de DIRECCION000 , (Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo) adoptado en sesión plenaria de 7 de Agosto de 1997, por el que se acuerda y señala día y hora para la ejecución del Acto de la mencionada Junta Vecinal de fecha 29 de Mayo de 1997, en el cual, se declaro la recuperación de oficio de un camino sito en el BARRIO000 declarando la posesión del mencionado camino como vecinal y público con devolución del mismo a la situación anterior a la perturbación y que se requiriese a la recurrente a fin de que procediera a retirar las piedras de su propiedad que invadían la vía pública

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo combatido, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Junta Vecinal de DIRECCION000 interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la vista, que tuvo lugar el día 11 de Septiembre de 2000, la cual se celebro y con posterioridad, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo de la Junta Vecinal de DIRECCION000 , (Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo) adoptado en sesión plenaria de 7 de Agosto de 1997, por el que se acuerda y señala día y hora para la ejecución del Acto de la mencionada Junta Vecinal de fecha 29 de Mayo de 1997, en el cual, se declaro la recuperación de oficio de un camino sito en el BARRIO000 declarando la posesión del mencionado camino como vecinal y público con devolución del mismo a la situación anterior a la perturbación y que se requiriese a la recurrente a fin de que procediera a retirar las piedras de su propiedad que invadían la vía pública

SEGUNDO

Opone la Junta Vecinal demandada la posible inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por ser el Acto impugnado objeto de este recurso acto de ejecución de otro resolutorio de un expediente administrativo de recuperación de oficio de un camino, residenciada la cuestión de fondo en los recursos contenciosos-administrativos de esta Sala números 1665/97 y acumulado 2005/97, por lo cual entiende que no es susceptible de impugnación autónoma, y lo utiliza a su parecer la recurrente para, aduciendo vicios de nulidad, invalidar el Acto habilitante y no el de ejecución recurrido, y debiendo considerarse este como de mero tramite, todo lo cual ha de ser rechazado, pues, se ha de partir de la premisa necesaria para considerar el acto de ejecución como una simple aplicación, sin novedad alguna, la firmeza del Acto anterior del que deviene como ejecución, y en este supuesto no concurre al haber sido impugnados tanto el Acto de declaración de recuperación de oficio y ejecución subsidiaria, consecuentemente, la recurrente ostenta el derecho de impugnar los Actos que se deriven de un acto recurrido no consentido, siendo otra cuestión diferente la posibilidad de acumulación de los recursos, no estimada por otro lado, en sede de este proceso, Resolución de fecha 27/03/00, y que, en su consecuencia, lleva a ser desestimada la causa opuesta.

TERCERO

La articulación de defensa de su posición manteniendo la nulidad e invalidez de los Actos administrativos se efectua en relación a dos líneas argumentales, la mas elaborada en cuanto al fondo de la cuestión, esto es, a la procedencia y conformidad a derecho del Acto de la misma Junta vecinal adoptado el día 29/05/97, sobre recuperación de oficio del camino que transcurre por la finca de la recurrente, coincidente con su postura expuesta en los recurso números 1665/97 y acumulado 2005/97, y la otra, de modo somero, en cuanto a que el Acto de fecha 7 de Agosto de 1.997, impugnado, en sede de este recurso adolece de vicios de nulidad radical cual es la ausencia de su notificación al representante legal nombrado, letrado Sr. De la Paz Fernández, y dando comienzo al examen de esta ultima, de la documental aportada por la parte recurrida se deduce la notificación en forma a la recurrente el día 4 de Agosto de 1997 en cuanto al Acto de 7/08/97, y asumida por la misma como lo refrendo con su asistencia al Acto de ejecución de 18/08/97, en que se procedió por la Junta Vecinal auxiliada por la fuerza publica, y en su consecuencia, no le ocasiono indefensión alguna la comunicación posterior a su Letrado.

CUARTO

Mayor transcendencia tiene la resolución de la problemática atinente al recurso contencioso-administrativo numero 1665/97 y acumulado numero 2005/97, pues, en el mismo sentido se ha de fallar en el presente, derivando ello ineludiblemente de la condición de Acto de Ejecución del emanado de la Junta Vecinal...

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