STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9421
Número de Recurso257/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 25 de junio de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 257/98, seguido entre las siguientes partes como demandante damas S.A., cuyas demás circunstancias constan, representada y asistida por el Procurador Sr. Rodríguez Arce; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. De cuantía fijada en 610.538 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 1997, dictada en la reclamación n° 21/469/97 interpuesta contra acuerdo de comprobación de valores n° 10211/95.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En el mes de junio de 1992 Damas, S.A. resultó adjudicataria en concurso público para la enajenación de suelo convocado por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación A, del PERI, Estación de Zafra del PGOU de Huelva, de la parcela denominada G, adjudicación que 3e hizo por un valor de 150 millones. Sobre la citada finca se realizó la construcción de un edificio de aparcamientos, formalizándose en fecha 8 de junio de 1995, escritura de declaración de Obra Nueva y División en régimen de Propiedad Horizontal. En fecha 7 de julio de 1995 se presentó autoliquidación por ITP y AJD por Obra Nueva y División Horizontal La base imponible declarada para Obra Nueva fue de 394.677.642 pts y para División Horizontal 554.677.642 pts. Realizada una primera comprobación de valores fue recurrida en reposición, estimándose parcialmente y determinándose para la Declaración de Obra Nueva una base de 447.611.472 pts y una cuota a ingresar de 305.269 pts y para la División Horizontal una base de 544.677.642 pts y una cuota a ingresar de 305.266 pts. Contra el anterior acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa 21/469/97, cuya desestimación originó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Falta de motivación.

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración....

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