STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7721
Número de Recurso5935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO: 02/5935/98 MC EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1522/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5935/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don DON Ignacio , representado y dirigido por don Cipriano Castreje Martínez, contra Resolución del Ayuntamiento de Oleiros de 21-5-98, num. 2735/98 recaída en expediente num. 105/97, por la que se acordó imponer sanción de 35.964 ptas (hoy su equivalente en euros), y orden de reposición del orden jurídico vulnerado, con eliminación de las obras ilegalizables en un mes. Es parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, representado y dirigido por el Letrado Sr. Hernández López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Olerios num. 2735 de 21 de mayo de 1998, recaída en el expediente de infracción urbanística num. 105/97, instruido contra D. Ignacio , por la que se acuerda la disposición de la sanción de 35.964 Pts., correspondiente al 20% del valor de las obras ejecutadas ilegalmente y se ordena la reposición del orden jurídico vulnerado, procediendo a la eliminación de las obras ilegalizables en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley del Suelo de Galicia 1/97 de 24 de Marzo.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los supuestos defectos formales cometidos en la tramitación del expediente lo primero que hay que decir es que nunca cabría hablar de que se prescindiese total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues dicha tramitación se ajustó en lo sustancial a lo preceptuado, con independencia de si se omitió algún trámite o no fue realizado en debida forma, lo que sólo sería, en su caso, causa de anulabilidad, puesto que existió una denuncia, un acuerdo de iniciación del expediente, una propuesta de resolución y una resolución sancionadora.

TERCERO

No debe confundirse la motivación escueta con la falta de motivación....

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