STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:4400
Número de Recurso1457/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1457/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 799/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

    MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

  3. MARGARITA DIAZ PÉREZ.

    En la Villa de BILBAO, a veintiuno de setiembre de dos mil. La Sección Tercero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1457/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 18 de junio de 1996 confirmada en trámite de alzada por la resolución del Viceconsejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 13 de enero de 1997.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A. ,representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. CARLOS PALOMINO BILBAO.

    Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

    I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de EDITORIAL DE PUEBLO VASCO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 18 de junio de 1996 confirmada en trámite de alzada por la resolución del Viceconsejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 13 de enero de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1457/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 300.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución del Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco de 13 de Enero de 1997 por ser contraria a derecho, dejando sin efecto la sancion impuesta, y ordenando la devolución a EDIVASA de la cantidad de 330.000 pesetas cobradas en virtud del expediente sancionador, más los intereses legales, y, subsidiariamente, acuerde la nulidad de todas las actuaciones habidas en el expediente desde el 29 de setiembre de 1994, dejando igualente sin efecto la sanción impuesta, y ordenando la devolución a EIVASA de la cantidad de 330.000 pesetas cobradas en virtud del expediente sancionador, más los intereses legales, y ambos casos con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea desestimado el recurso contencioso-administrativo y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida, condenando a la actora al pago de las costas generadas en el proceso.

CUARTO

El procedimiento no fue recibido a prueba, por no haberlo solicitarlo las partes, ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.09.00 se señaló el pasado día 20.09.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Son objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento y restablecimiento de derecho ejercitadas por "EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A.", en relación con la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 18 de junio de 1996 confirmada en trámite de alzada por la resolución del Viceconsejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 13 de enero de 1997. En ella se impone a la sociedad recurrente la sanción de multa de 300.000 pesetas, por la comisión de una falta administrativa grave tipificada y sancionada en los artículos 26.10, en relación con el artículo 27, de la Ley del Parlamento Vasco 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los hechos objeto de sanción se consignan en la resolución originaria recurrida, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

"Con fecha 27 de Setiembre de 1994, se persona la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza, en las dependencias del periódico "EL MUNDO DEL PAÍS VASCO", propiedad de la EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.. A., a los efectos de levantar acta de juego ilegal, en torno a una combinación aleatoria que se estaba desarrollando desde el día 17 de Septiembre de 1994, sin la preceptiva autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos, conforme establece la Orden de 2 de Setiembre de 1991, por la que se aprueba la modalidad de juego denominada "Combinaciones Aleatorias".

Con fecha 28 de Septiembre de 1994, Don Santiago Ignacio Hernando Mendivil, en representación de todo EDIVASA, presenta solicitud para la autorización de una campaña promocional a celebrar entre los días 17 de Setiembre y 1 de Diciembre de 1994, en el ámbito territorial de Bizkaia. La campaña consiste en un sorteo ante notario, a celebrar el día 15 de Diciembre de 1994, de un Toyota Corolla, una motocicleta Peugeot Buxi, 20 viajes a Canarias,40 Mountain Bykes, 100 equipajes del Athletic, y 500 camisetas de "El Mundo del País Vasco", con un valor aproximado de 4 millones de pesetas, entre los lectores del periódico "El Mundo del País Vasco", y que complete la colección de "pins" de jugadores del Athletic que se entregan inseparablemente junto con el periódico, los lunes y jueves, a lo largo de la campaña, y envíen al domicilio del periódico el cupón que aparecerá en la última entrega de "pins" junto con los cartones y cabeceras del periódico correspondiente a los días en que se entregan los "pins".

Con fecha 30 de Septiembre de 1994 se requiere vía FAX al interesado para...

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