STSJ Aragón , 14 de Abril de 2000
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:940 |
Número de Recurso | 426/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 426 del año 1.997- SENTENCIA Nº 217 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 426 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA María Antonieta , representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la providencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala de Suspensiones, de 16 de enero de 1997, por la que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud, registrada con el nº. 44/254/96, de suspensión de la ejecución promovida en la reclamación económico-administrativa nº 44/194/96.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 3.866.196 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se deje sin efecto la resolución recurrida ordenando la suspensión del acto administrativo de liquidación en tanto se sustancia la reclamación económico-administrativa que contra el mismo pende ante el TEARA.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 5 de abril de 2.000.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora 16, providencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala de Suspensiones, de 16 de enero de 1997, por la que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud, registrada con el nº 44/254/96, de suspensión de la ejecución promovida en la reclamación económico-administrativa nº 44/194/96.
Como fundamento de su pretensión señala la parte recurrente que en su escrito de interposición de reclamación económico administrativa expuso la imposibilidad de aportar garantía de las enumeradas en el artículo 75 , pero estando dispuesto a la presentación de cualquier otra garantía que el Tribunal estimara oportuna, comunicando su absoluta disponibilidad para aclarar, acreditar o completar los extremos indicados en la solicitud o documentos adjuntados a la misma, así como toda la información que considerara oportuna sobre las garantías que se debían aportar, afirmado que el TEAR con su resolución ha conculcado las garantías procesales recogidas en el artículo 24 de la constitución produciendo indefensión y que, además, la procedencia de la suspensión derivaba del hecho de que la misma no entraña lesión al interés general.
Atendidos los términos en los que se suscita la controversia resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto impugnado, ha sido objeto de nueva regulación con el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba