STSJ Asturias , 22 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3851
Número de Recurso142/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00887/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 142 /99 RECURRENTE: D. Serafin PROCURADOR: DÑA. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA PROCURADOR: DÑA. MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO SENTENCIA NÚM. 887/2004 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 142 del año 1999 , interpuesto por l a Procurador a D ña .

Josefina Alonso Ar güelles , en nombre y representación de don Serafin , con la dirección del Letrado D. José Pérez García , contra Resolución dictada por el Sr. Alcalde Pre sidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea con fecha 24 de noviembre de 1998 sobre respon sabilidad patrimonial . Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Pérez Álvarez del Vayo y con la dirección de l a Letrada D ña . Nancy Solar

Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó op ortunos, terminó solicitando dicte en su día resolución por la que se declare la responsabi lidad patrimonial del Ayuntamiento de Cangas del Narce a y se le condene a indemnizar al recurrente con la suma de 2.000.000 de pts. por los daños ocasionados en un kiosco propiedad del mismo.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de ju l io pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en fecha 24 de noviembre de 1998, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados en un kiosco propiedad del recurrente, destinado a la venta de cupones de la ONCE y situado entre las CALLE000 y DIRECCION000 de dicha villa, al ser retirado de la vía pública el día 20 de junio de 1996 por operarios al servicio del Ayuntamiento, en ejecución subsidiaria ordenada por la Alcaldía con fecha 17 de junio, con arreglo a la resolución de 6 de junio de 1996, en la que por razones de interés público se revocó la autorización concedida en su día al recurrente para la instalación del referido kiosco, dado que la ocupación de los terrenos de uso público se ha venido realizando con un total incumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según informes de la Policía Local de fecha s 24 de febrero de 1994 y 11 de marzo de 1996, otorgando al interesado el plazo de una semana para la retirada del mismo, procediendo en caso contrario el Ayuntamiento a su costa, alegándose en apoyo de la pretensión deducida que se dan en el supuesto los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para que pueda acogerse la responsabilidad patrimonial reclamada en cuantía de dos millones de pesetas en que se valoran los daños y perjuicios ocasionados, pretensión a la que se opone la Administración recurrida invocando en primer término la prescripción de la acción ejercitada, motivo de oposición, que por condicionar el estudio del fondo del debate, debe ser rechazado con carácter prioritario, toda vez que las actuaciones penales seguidas por los mismos hechos interrumpieron el cómputo del año desde que se produjo la actuación administrativa, reanudándose el plazo una vez fue notificado el auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de junio de 1997 , por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo dictado por el Juzgado instructor de las diligencias, notificación que a falta de prueba en contrario tuvo lugar el 8 de julio de 1997, como manifiesta la parte, por lo que al formularse la reclamación ante el...

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