STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:4477
Número de Recurso4487/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4487/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 643/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4487/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Pablo y D. Ángel , representados por D. Manuel Dorrego Vieitez y dirigidos por D. Ramón Luis Rúa Peón, contra la desestimación por el Ayuntamiento de Foz de reclamación de indemnización. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Foz, representado por D. Ignacio Pardo de Vera López y dirigido por D. Alejandro Alcalde Paz. La cuantía del recurso es de 29.864.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-9- 03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 25-5- 99 del Ayuntamiento de Foz por el que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por los actores por la imposibilidad de continuar la explotación de la concesión de las instalaciones del bar de la playa de A Rapadoira.

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento en el principio de la fundamentación jurídica de su contestación a la demanda que ésta no puede prosperar porque no se pide en ella la nulidad del acto recurrido, sino simplemente la condena de la Administración al pago de una cantidad, y cita en apoyo de su alegación la doctrina de diversas sentencias del Tribunal Supremo. Este criterio no puede ser compartido porque, como recuerda la STS de 29-6-2002, la exposición de motivos de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al referirse al objeto del recurso, afirma que "se trata nada menos que de superar la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso-administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso al acto, y de abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilicito de la Administración»; y añade dicha sentencia: "Esta concepción superadora del prejuicio revisor había sido abiertamente acogida por esta Sala del Tribunal Supremo, que, en sus Sentencias de 2 de julio y 7 de noviembre de 1994, 20 de enero y 6 de febrero de 1996, 27 de febrero, 10 de mayo, 9 de octubre y 24 de marzo de 2001 ha declarado que la jurisdicción contencioso-administrativa no es meramente revisora sino plena, de manera que basta el hecho de que la Administración haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del tema discutido, aunque no lo haya efectuado por razones formales, para que se estime cumplido el principio...

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