STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5552
Número de Recurso5602/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005602/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1070/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005602/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por las entidades "RAMIRO PORTELA, SL." y "OBRAS Y JARDINES, SL.", ambas representadas por la Procuradora Doña María Angeles Otero Llovo y dirigidas por el Letrado Don Jaime Olmedo Suárez-Vence, contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Pontevedra de fecha 3 de abril de 1998, recaída en el expediente de disciplina urbanística D.U. 119/95, por la que se acordó imponer a cada una de las entidades recurrentes la sanción equivalente al 2,5 % del valor de las obras litigiosas. ES parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador Don Víctor López-Rioboo y Batanero, y dirigido por el Letrado Don Carlos Potel Lesquereux. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso -administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Pontevedra de fecha 3 de abril de 1998, recaída en el expediente de disciplina urbanística DU. 119/95, por la que se acordó imponer a cada una de las entidades recurrentes la sanción equivalente al 2,5% del valor de las obras litigiosas.

Se apoya el recurrente en varios argumentos para pretender la nulidad de la resolución sancionadora objeto de recurso, a saber: la caducidad del procedimiento sancionador, la prescripción de la infracción imputada a los recurrentes, defectos sustanciales de forma durante la tramitación del expediente administrativo sancionador, por infracción de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/92; y la infracción del principio de proporcionalidad al imponer la sanción.

SEGUNDO

Comenzando con el estudio del primero de los motivos de impugnación invocados, esto es, la caducidad del procedimiento sancionador, cabe señalar en primer lugar que para determinar el plazo para resolver el expediente sancionador a que se refiere esta litis, es aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regula la materia en el art 43.3, a la que se remite el art. 20.6 del Real Decreto 1398/1393, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, exigiendo ambos textos normativos el transcurso de seis meses para apreciar la caducidad del procedimiento sancionador.

Así, dispone el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que "Si no hubiese recaído resolución...

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