STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1631 |
Número de Recurso | 2280/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a treintiuno de enero de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2.280/1998, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A.", con domicilio social en Madrid, representada por la procuradora doña Concepción Morillo Rodríguez y dirigida por letrado; y DEMANDADA: el AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, representado y dirigido por letrado de su servicio jurídico. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de la corporación demandada, de 22 de septiembre de 1998 por el que se concede licencia de obra a la actora para chimenea metálica para el horno de unidad de Crudo III de la refinería de Gibraltar, que fija un presupuesto por la licencia de 52.700.000 pesetas, siendo la partida correspondiente al concepto obra civil reseñada en el proyecto de 16.000.000 pesetas.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre en lo relativo al presupuesto señalado, que debe ser de 16.000.000 de pesetas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba