STSJ Murcia 776/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2718
Número de Recurso1751/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución776/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 776/04 En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1751/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones y referido a: suspensión de acto tributario.

Parte demandante:

Construcciones y Reformas Cuatro Vientos S.L., representada por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín y defendida por el Letrado D. Francisco Pellicer Franco.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 de abril de 2001 por la que se inadmite la reclamación 30/1150/01. Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de octubre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto no admite a trámite la solicitud promovida por la actora de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal.

El Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo , en materia de suspensión automática , introduce una fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92 , si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es de que no pueda aportar las garantías establecidas para la misma...

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