STSJ Castilla y León 14/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:5
Número de Recurso506/2008
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de enero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 506/08 interpuesto por Don Jose Miguel representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Manuel Monedero de Frutos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 10 de agosto de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto el 23 de julio de 2007, contra la liquidación complementaria Nº NUM001 practicada por la, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 1.124,93 € ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de febrero de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de junio de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... Anule la resolución impugnada del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN con expresa condena en costas a la Administración demandada, con declaración expresa de haber incurrido en temeridad manifiesta. Que se declare contraria a derecho la actuación de la Administración y se ordene el cese de la misma, y como tal se obligue a la Administración Tributaria a estar y pasar por la determinación del valor propugnada en la escritura notarial de la que trae causa esta comprobación de valores, dejando sin efecto el presente y posteriores expedientes de comprobación de valores sobre la misma.."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la presentación de conclusiones, quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de enero de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2007 , desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 10 de agosto de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto el 23 de julio de 2007 contra la liquidación complementaria Nº NUM001 practicada por la, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 1.124,93 €

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que se ha incurrido en caducidad del expediente de comprobación. Que se produce una alteración caprichosa de valores sin la necesaria motivación, con falta de competencia del arquitecto técnico para valorar un bien rústico. Sin motivación del método de comprobación, sin notificación del inicio.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo que con ocasión de la declaración-liquidación modelo 600 presentada por la recurrente con fecha 9 de septiembre de 1999 en la que se participaba a la administración autonómica la adquisición de una finca sita en el término municipal de Cuellar (Segovia) constituida por un pinar de 35 as. y 38 centiáreas( 3.538 m2) junto con dos naves para la explotación porcina documentada por medio de escritura pública No. NUM002 otorgada por el notario sustituto de Cuéllar D. José Alberto Martín Vidal, la administración tributaria giró la comprobación de valores clave NUM003 respecto de las naves trasmitidas y la comprobación clave NUM001 para el terreno rústico, así como posterior liquidación complementaria, que fue objeto de la reclamación económico administrativa 40/48/2003 que concluyo por resolución desestimatoria de 29 de noviembre de 2004, revocada por sentencia de esta Sala de 23 de octubre de 2006 .

En ejecución de esta sentencia tras anularse la liquidación complementaria se procedió a una nueva comprobación de valores mediante sendos informes periciales uno emitido por un Ingeniero Técnico Agrícola que valora la superficie de la finca rústica salvo el suelo ocupado por las naves estableciendo un valor comprobado de 358,95 euros, y el segundo de un Arquitecto Técnico que valora las naves ganaderas, según las fotos dedicadas a la cría de porcino, que establece un valor comprobado de las naves de 102.741 euros.

Notificada propuesta de liquidación con fecha 14 de marzo de 2007 y presentadas alegaciones con fecha 26 de marzo de 2007 y previos sendos informes periciales uno emitido por un Ingeniero Técnico Agrícola que valora la superficie de la toda la finca rústica estableciendo un valor comprobado de 531,60 euros, y el segundo de un Arquitecto Técnico que valora las naves ganaderas, que establece un valor comprobado de las naves de 48.677 euros, con fecha 12 de julio de 2007 se emitió liquidación provisional que determinaba una cuota a ingresar de 1.124,93 euros. Interpuesto recurso de reposición con fecha 23 de julio de 2007 fue...

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