STSJ Cantabria , 2 de Febrero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:180
Número de Recurso2029/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 2 de febrero del 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2029/98 , interpuesto por DON Braulio , representado y defendido por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez contra el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el Procurador Don Luis Alberto Gomez Salceda y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de diciembre de 1998 contra la Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Camargo de fecha 18 de diciembre de 1998, por la que se deniega el acceso del recurrente a la documentación relativa a la titulación concurrente en El sargento de la policia municipal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 31 de enero Del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Camargo de fecha 18 de diciembre de 1998, por la que se deniega el acceso del recurrente a la documentación relativa a la titulación concurrente en El sargento de la policia municipal.

SEGUNDO

El art. 31 de la Ley 30/1992 , al referirse al concepto de interesados, establece en su apartado c), la posibilidad de personación en los procedimientos administrativos "en tanto no haya recaido resolución definitiva", por su parte el art. 37, en relación con el art. 35. h) del mismo cuerpo legal , regula el derecho de acceso a archivos y registros, "siempre que tales expedientes correspondan a procesos terminados en la fecha de la solicitud".

De este modo se articulan dos sistemas diferentes de publicidad de la actuación administrativa respecto de los particulares, de un lado la personación en el procedimiento, sometida a dos requisitos: 1)

que en el procedimiento no se haya dictado resolución definitiva, 2) que exista un interés legítimo, individual o colectivo que pueda verse afectado, de otro, el acceso a los archivos y registros sometido a: 1) que el procedimiento esté terminado a la fecha de la solicitud, 2) el acceso permitido a todos los ciudadanos, en un concepto amplio de interés, tal y como puso de relieve el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de octubre de 1991 y 3) la posibilidad de limitar el acceso en determinados supuestos establecidos en la Ley, cuando pueda verse afectada la intimidad de las personas, el interés público, etc.

TERCERO

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1990 :

"El estudio de las actuaciones administrativas y judiciales nos lleva a recordar que uno de los principios que informan el Ordenamiento Jurídico es el de que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe" - artículo 7º.1. del Título Preliminar del Código Civil -, que se infringe o falta cuando -como dice la Sentencia del...

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