STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:3013
Número de Recurso1004/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1004/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 632/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1004/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes por el que se dispuso aprobar la rectificación de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector III de Usila, y ello, como se decía, en cumplimiento de la sentencia 491/1997 de esta Sala.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Victoria , representada por el Procurador SR. ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado SR. PAGAZAURTUNDUA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE UGAO-MIRABALLES, representado por la Procuradora SRA. MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ DE BARRENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 6 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Arenaza Artabe actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes por el que se dispuso aprobar la rectificación de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector III de Usila, y ello como se decía en cumplimiento de la sentencia 491/97 de esta Sala; quedando registrado dicho recurso con el número 1004/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte en su día sentencia estimando el recurso interpuesto, pronunciándose sobre los siguientes extremos:

  1. La disconformidad a derecho de la resolución del Ayuntamiento de Ugao-MIravalles de fecha 15 de enero de 1998, y en los extremos atinentes a la modificación de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del Sector III de Usila por la fijación de índices correctores, en "cumplimiento" de la sentencia recaída en el recuso contencioso-administrativo nº 1790/93, y en su consecuencia, declarando su nulidad.

  2. La obligatoriedad para el Ayuntamiento de Ugao-Miravalles de tramitar el expediente administrativo correspondiente par ala modificación del Proyecto de Reparcelación de Usila III, y ello en orden a fijarse índices correctores y homogeneización en cumplimiento de la sentencia recaida en el recurso contencioso-administrativo nº 1790/93.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la recurrente, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de las costas a la actora y lo demás que sea procedente en derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/05/01 se señaló el pasado día 22/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Victoria recurre en vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes por el que se dispuso aprobar la rectificación de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector III de Usila, y ello como se decía en cumplimiento de la sentencia 491/97 de esta Sala.

En concreto, a la recurrente respecto a la parcela 5, se le reconocía un saldo acreedor de 6.476.563.-ptas.

La recurrente en su demanda va a instar que se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y que por ello se declare su nulidad con obligación del Ayuntamiento de Ugao- Miraballes de tramitar el expediente administrativo correspondiente para la modificación del proyecto de reparcelación para fijar índices correctores...

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