STSJ Asturias , 10 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2003:600 |
Número de Recurso | 1425/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1425/1998 RECURRENTE: D. Cornelio PROCURADOR: DÑA. VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO: TEARA.
SENTENCIA NÚM. 83/03 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1425 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dña. Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de D. Cornelio , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de Enero de 1998, por la que se desestima solicitud de rectificación de la declaración IRPF. del ejercicio de 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 23 de Enero de 1998 por ser contraria a derecho, y se practique nueva liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993 re conociendo al recurrente el derecho a ser reintegrado de las cantidades ingresadas indebidamente que ascienden a la cantidad salvo error, de 366.533 ptas, con más los intereses legales.
Por medio de otrosi se solicitó el recibimiento pleito a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Se impugno por el recurrente D. Cornelio en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de enero de 1998, desestimatorio de la resolución de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado con fecha 28 de fecha de 1996 por la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestima solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1993.
Pretensión anulatoria de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho que se fundamenta en que el hoy recurrente es pensionista por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, percibiendo una pensión vitalicia a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y es beneficiario por la condición de inválido de un complemento por la diferencia entre dicha pensión y el 100% de su retribución anual, a cargo de la empresa pública ENSIDESA, en virtud de Acuerdo sobre Cobertura Socio-Laboral para los trabajadores excedentes del Sector Siderúrgico Integral y los Sindicatos, pero como la suma del importe de ambas...
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