STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1235
Número de Recurso429/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 683 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo DelFont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 429 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como parte interesada, D. Silvio , no comparecido.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 31 de octubre de 1997, por la que se estimaba en parte la reclamación número 2184/95 y se anulaba el valor catastral asignado a la parcela de referencia catastral número NUM000 , del término de Calvia, por un importe de 15.661.379,- pesetas.

La cuantía del recurso no se ha fijado, pero se ciñe al valor catastral.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo DelFont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de lesividad fue interpuesto el 30 de abril de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 4 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el propio 30 de abril de 1999, solicitando la anulación de la resolución recorrida y su sustitución por aquella que confirme el valor catastral asignado por la Gerencia Territorial y en su día impugnado. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Por providencia de 27 de septiembre de 2000, se señaló el día 3 de octubre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que el Abogado del Estado ha interpuesto el presente recurso contencioso sobre lesividad.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, al resolver la reclamación número 2184/95, entendía que no era de aplicación la formula establecida en la norma dieciséis del Real Decreto 1020/93 , no siendo de aplicación al coeficiente GB en la cuantía del 1,40, debiendo de aplicarse el valor así fijado con efectos del 1 de enero de 1996.

Se trataba de reclamación dirigida contra el valor catastral asignado por la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares-Provincia a la parcela de referencia catastral número NUM000 , del término municipal de Calvía, con efectos 1 de enero de 1996.

SEGUNDO

Conforme al art. 67.1 de la Ley de Haciendas Locales , "el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y de las construcciones".

El R.D. 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, viene a establecer una metodología para la determinación del valor catastral de tales inmuebles.

La premisa básica es que para el cálculo del valor catastral se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste (norma 3.1), para ello se calcula el valor del producto inmobiliario conforme a la fórmula de la norma 16 de tal modo que el valor del mercado resulta de multiplicar el coeficiente...

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