STSJ Murcia , 21 de Mayo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:1052
Número de Recurso889/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 889/01 SENTENCIA nº 305/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 305/04 En Murcia a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 889/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.308.425 ptas y referido a: Repercusión del IVA. Parte demandante: DIRECCION000 representada por la procuradora Dña Elisa Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Don Antonio López Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de Febrero de 2001 que desestimaba la reclamación nº 51/257/98 planteada por la recurrente impugnando la repercusión del IVA efectuada por el Grupo Trazados SL en las facturas nº 4061/96, 4062/96, 5081/96, 5081/97, 5083/97, 5084/97 y 5085/97, relativas a la ejecución de obras de rehabilitación del DIRECCION000 , por importe de 58.982.500 ptas más un 16% en concepto de IVA. Pretensión deducida en la demanda: La Sala declare:

1) El coste global de las operaciones de rehabilitación realizadas en el DIRECCION000 , exceden del 25% del verdadero valor que tenía la edificación antes de su rehabilitación por lo que conforme al art. 91 LIVA , dichas obras de rehabilitación deben gravarse al 7%, y todo ello conforme a los razonamientos jurídicos y pruebas aportadas según lo expuesto en le fundamento de derecha a).

2) Que de no acoger plenamente el contenido del suplico 1, de forma subsidiaria, proceda a declarar la nulidad de pleno derecho del acto de repercusión practicado por la empresa TRAZADOS SL y en consecuencia la imposibilidad de realizar un nuevo acto de repercusión, conforme a los razonamientos jurídicos expuestos en los fundamentos de derecho B y C. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de Mayo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien con la demanda se aportaron documentos de naturaleza material y la Administración se remitió al expediente administrativo, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Empresa TRAZADOS SL contrató y realizó obras de recalce y otros trabajos para la rehabilitación del DIRECCION000 , sito en la Avda. DIRECCION001 de Murcia y de la propiedad de la Comunidad recurrente. Como parte del pago de las obras de rehabilitación, se extendieron determinadas facturas (4018. 4025. 4026, 4031, 4032, 4042, 4051, 4058) correspondientes al año 1996, por importe total de 58.982.500 ptas, más 4.128.775 ptas de IVA, calculado al tipo del 7%.

2) La Inspección de Tributos extiende a la constructora Acta de conformidad A1 61505391, reconociendo que las obras de recalce habían sido gravadas al tipo del 7% cuando debían haberlo sido al tipo general del 16%, precediéndose a la regularización correspondiente.

3) Ante ello, la constructora TRAZADOS SL, expidió las facturas que quedaban pendientes de emitir (5081, 4082, 5083, 5084 y 5085, todas de 31 de diciembre de 1997), referentes a las obras de rehabilitación, al tipo general del 16%, notificando a la recurrente la anulación de las facturas primeramente emitidas, gravadas al 7% y sus sustitución por la factura 4062/96, de 31 de diciembre, pero gravada al tipo general del 16%. Esta factura se notifica a la Comunidad recurrente, exigiendo el pago del diferencial repercutido, y que ascendía a 5.308.425 ptas.

4) Al no estar conforme la recurrente con la nueva repercusión del IVA, interpuso reclamación económico administrativa, que fue desestimada por la resolución objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la recurrente es el tipo del IVA aplicable, que al tratarse de rehabilitación de edificios, entiende que es el 7%.

Esta pretensión se fundamenta en el art. 91.Uno 3 1º de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre , del IVA, que prevé la aplicación del 7% a las ejecuciones de obra contratadas cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios. Además según el art. 20 Uno 22 de la LIVA , las obras de rehabilitación de edificaciones, son las que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras,...

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