STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5409
Número de Recurso2263/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2263/02 N.I.G. 00.01.4-02/001083 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, DOÑA CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha diez de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO (RECONOCIMIENTO PENSION DE VIUDEDAD), y entablado por Julieta frente a INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- La actora, Dª Julieta , y el fallecido D. Jesús Manuel , mantuvieron una relación sentimental que duró más de cinco años, conviviendo en el mismo domicilio desde el 1 de Febrero de 2001.

  1. - Fruto de esta unión nació un hijo, Juan Ignacio , nacido en Arrasate, con fecha 26 de noviembre de 2001.

  2. - Aproximadamente a principios de Octubre de 2.001, y con la intención y voluntad de contraer matrimonio, la demandante y D. Jesús Manuel , promueven expediente previo a la celebración del mismo ante el registro Civil de Bergara, exp. nº 149/01, habiéndose resuelto el mismo por Auto de fecha 22 de Octubre de 2.001, en el sentido de autorizar la celebración del matrimonio pretendido, acordándose como fecha en la que tendría lugar el mismo, el 10 de noviembre de 2.001.

    Asímismo, y comoquiera que el enlace estaba ya autorizado por el Juez competente, D. Jesús Manuel presentó instancia ante el Ayuntamiento de Bergara a fin de que su Alcalde procediese a oficiar la ceremonia.

  3. - El 28-10-01 D. Jesús Manuel falleció repentinamente lo que motivó que no llegase a formalizarse el matrimonio previsto.

  4. - Con fecha 26 de noviembre de 2.001, nace el hijo de la demandante y de D. Jesús Manuel , Juan Ignacio , para cuya determinación de la filiación se inicia Expediente para la fijación de la filiación paterna extramatrimonial ante el Registro Civil de Bergara, Expediente nº 182/01, que es resuelto por Auto de fecha 4 de enero de 2.002, estableciendo que Juan Ignacio es hijo del difunto D. Jesús Manuel .

  5. - Dª Julieta formuló reclamación de pensión de viudedad y de orfandad ante el I.N.S.S. La prestación de orfadas es reconocida por Resolución de fecha 31 de Enero de 2.002. La prestación de viudedad es denegada por Resolución de feacha 29 de Enero de 2.002.

    Frente a la Resolución denegadora de la pensión de viudedad, la demandante formula Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, dictándose Resolución, notificada el 15-3-02, por la cual nuevamente se desestima la pensión de viudedad solicitada.

  6. - La Base Reguladora asciende a 1346 euros, en cuantía del 45%."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelto a los demandados de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la pensión de viudedad, que le ha sido denegada por la entidad gestora por no existir vínculo matrimonial en la fecha del hecho causante.

Desestimada la pretensión por el juzgado, recurre en Suplicación la demandante, articulando su recurso en un único motivo, formulado con amparo procesal en el párrafo c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción de los arts. 3.1, 4.1 y 45 del Código Civil así como los arts. 14, 39.1 y 41 de la Constitución Española.

Funda la demandante su derecho a la prestación, en el hecho de haber realizado y tramitado todos los requisitos previos y necesarios para contraer matrimonio, no pudiendo éste finalmente llevarse a cabo por causa de fuerza mayor:; el inesperado fallecimiento de su pareja, causa por tanto...

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