STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:1154
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 183/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 248 En el Recurso de Suplicación núm. 183/2000, interpuesto por D. Bartolomé y OTROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 624/99 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bartolomé , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado IBERIA L.A.E., S.A. y COMITE INTERCENTROS - TIERRA DE LA EMPRESA IBERIA LAE, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se relacionan en el encabezado de esta resolución vienen prestando servicios para la empresa demandada, como la antigüedad, categoría profesional y salario consignados en el Hecho Primero de sus respectivas demandas, que se dá por reproducido.-SEGUNDO.- La Comisión para el Seguimiento del Empleo (formada en su composición por los miembros designados por el Comité

Intercentros de los trabajadores) y la empleadora IBERIA han firmado en Madrid, con fecha 17 de junio de 1998, el Acta nº 6/98, que en sus puntos Segundo y Tercero,dispone: "SEGUNDO.- En función de los Acuerdos contemplados en las Actas 3,4 y 5 de 1998, se procede a la firma de las relaciones de personal a transformar tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.-TERCERO.- De acuerdo con los criterios establecidos en el Acta de esta Comisión de fecha 27 de Enero de 1997, la renuncia por parte del trabajador a la transformación del contrato, tanto a tiempo completo como a parcial, tendrá carácter definitivo."

TERCERO

En fecha 19.06.98 la empresa acordó el listado de transformaciones de los contratos a tiempo parcial en tiempo completo, habiendo los actores renunciado a la opción.- CUARTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por los actores Dº Bartolomé , Clara , Sonia y Irene , contra IBERIA L.A.E. COMITE INTERCENTROS TIERRA de la EMPRESA IBERIA LAE S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos instados.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Bartolomé , y otros, se planteó demanda de reconocimiento de derecho contra la Empresa IBERIA, LAE, S.A. y COMITE INTERCENTRO- TIERRA DE LA EMPRESA IBERIA LAE, S.A. para que se reconociera su derecho a no verse afectados por el Auto 6/98, de 17 de Junio de 1998, sobre transformación de contrato a tiempo parcial y tiempo completo y en la que se estableció, que la renuncia a la transformación tenía carácter definitivo.

La demanda fué desestimada por la Sentencia de Instancia y frente a ella interponen Recurso de Suplicación los demandantes, desarrollando dos motivos, el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados y, el segundo, al amparo del apartado c)

del indicado precepto, para examinar infracciones de normas sustantiva. El Recurso es impugnado por IBERIA LAE. S.A.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral se pide por el recurrente la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal "El XIV Convenio Colectivo entre la Empresa IBERIA LAE y su Personal de Tierra (B.O.E. nº 227 de 22/09/98) regula en su Disposición Transitoria Sexta la transformación de 450 contratos en Fijos a Tiempo Completo, sin que se establezca que la renuncia al mismo por parte del trabajador sea con carácter definitivo, sólo permitiendo que la Comisión de Empleo establezca los criterios de prelación para el supuesto de existir exceso de peticiones". Se basa la revisión en el Convenio Colectivo vigente publicado en el B.O.E. de 22 de Octubre de 1998, en su Disposición Transitoria Sexta."

La pretensión revisoria no se acoge, al basarse, como hemos visto, exclusivamente, en Convenio Colectivo, que, como tal, y como reitera la Sentencia de la Sala de Lo Social de Valladolid del T.S.J. de Castilla - León de 26 de Octubre de 1999 - no constituye medio idóneo a los fines perseguidos al revestir un indudable carácter de norma jurídica, bien que paccionada, y, como es sabido, los únicos medios aptos son documentos y lo pericial, por lo que, en consecuencia, el motivo decae.

Con independencia de lo anterior, no sólo la adición - como se argumentará - deviene intranscendente a efectos de solucionar el litigio, sinó, además, y, principalmente, en apoyo de la revisión pretendida no se aduce ni invoca por la recurrente más que sus propias consideraciones sobre el Convenio Colectivo, que, con independencia del respeto y consideración que puedan merecer tanto por su naturaleza como por su contenido, sólo como alegaciones de parte pueden jurídicamente valorarse y como tales, preclusivamente inaceptables en vía de recurso extraordinario como el de suplicación. Las manifestaciones del propio demandante contenidas en convenio, no integra ni constituye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR