STSJ Comunidad Valenciana 608/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteD. Manuel Domingo Zaballos
ECLIES:TSJCV:2003:3808
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO N° 291/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 608/2003

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

D. Javier Martínez Marfil

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Pedro , Inversiones FRANCH-MIRAVET, SLSL y EXPOPAL, SL representados por la Procuradora Mª. José Mazón Esteve y defendido por el Letrado D. Enrique Bernabeu Gil contra la Resolución del Alcalde de Onda de 27 de enero de 2000 desestimatoria de recurso de reposición interpuesto a su vez contra resolución del mismo órgano de 29-12-1999 aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación Sur-3 ("Benabar"), habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Onda, defendido por el Letrado D. Agustín Blasco Broch y codemandada ONDA URBANA SL, representada por el Procurador D. Francisco J. Blasco Mateu y asistida por Vicente García Nebot.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y además: el reconocimiento de la titularidad de la parcela NUM002 a D. Pedro , de las Parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 a Inversiones FRANCH- MIRAVET SL, el derecho a ser indemnizada esta mercantil en 10.386.050 pesetas por el valor de las instalaciones afectadas y en 66.020.000 pesetas a EXPOPAL SL por verse obligada a usar en la actividad desarrollada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día treinta de abril de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado vino a confirmar el recurrido en reposición aprobando el Proyecto de Reparcelación SUR-3 ("Benabar"), de 22 de octubre de 1999.

D. Pedro e Inversiones FRANCH-MIRAVET SL intervinieron en vía administrativa y ahora en esta jurisdiccional en su condición de propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito comprendido por la reparcelación; EXPOPAL, SL como arrendataria de finca de la que es titular INVERSIONES FRANCH-MIRAVET SL, en donde desarrolla una industria de carpintería mecánica y fábrica de palets de madera. Al escrito de demanda se acompaña el contrato de arrendamiento, de 25 de abril de 1998, con la descripción de la finca rústica, de 16 áreas y dos centiáreas arrendada, datos de inscripción en el Registro de la propiedad de Villarreal y catastrada al polígono 51, parcela 148 (Onda). El tiempo de duración del contrato es de cinco años, figurando el destino cometido por el arrendador: "uso del negocio de serrería".

Reiteran los actores en el escrito de demanda lo que ya solicitaron con ocasión del recurso de reposición, es decir el reconocimiento de la titularidad de determinadas parcelas resultantes de la reparcelación aprobada, así como el derecho a obtener indemnización encuantía superior a la reconocida a

INVERSIONES FRANCH-MIRAVET SL por las edificaciones, Nave cubierta A, cubierta B y vallado, cuantificada por la Administración en 8.346.637 y el de la arrendataria EXPOPAL, SL a ser indemnizada por el cese de laactividad industrial derivada de la reparcelación dada su incompatibilidad con el planeamiento a ejecutar. Los escritos de demanda y conclusiones sustentan los primeros pedimentos en los correspondientes títulos de propiedad de las fincas originarias aportadas al expediente según le constaba a la Administración y en sendos informes periciales, el presentado al Ayuntamiento y suscrito por arquitecto técnico (folio 33 y restantes del expediente) cuantificando en 10.386.050 pesetas la edificación (nave, dos cubiertas y vallado) y el incorporado al escrito de demanda (documento número 14), suscrito por Economista Censor Jurado de Cuentas que concluye determinando el "total de pérdidas" de la arrendataria EXPOPAL SL en 66.020.000 pesetas.

SEGUNDO

Ha solicitado el Letrado Consistorial la declaración de inadmisibilidad del recurso, "teniendo en cuenta la defectuosa redacción de la demanda, la cual se compone únicamente de lo que los actores denominan extremos, contraviniendo, alrespecto el artículo 56 de la LJCA". La petición no puede ser acogida porque, con independencia de que ciertamente no vienen separados los hechos y los fundamentos de derecho, no cabe duda que el escrito refiere tanto unos como otros, sin que, como tiene reiterado el TC, pueden conducir a cerrar el proceso, con negación de la tutela judicial, defectos formales de poca entidad, como es el caso de los denunciados por la demandada (SSTC 39/1999, F J° 3° 203/2002, F J° 3°, 27/2003.

F J° 4° entre otros muchos.

TERCERO

Por lo que concierne al "reconocimiento de la titularidad" de determinadas parcelas, obra acreditada en las actuaciones (pieza separada de la demandada) por certificación del Secretario Municipal, que las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM003 han sido finalmente adjudicadas a INVERSIONES FRANCH MIRAVET, SL, por subrogación de las tres fincas registrales aportados inicialmente por dicha mercantil y que, consecuentemente, figuran inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad. Esto así consecuencia de Decreto de la Alcaldía de 8-5-00, que había rectificado determinados errores materiales del acuerdo reparcelatorio.

Esos extremos lo reconocen los actores en su escrito de conclusiones, si bien entiendenque el proceder municipal supone un allanamiento. Pero mas que eso -no concurre los presupuestos del art. 75 de la LJCA de 13 de julio de 1998- nos encontramos ante una carencia sobrevenida de objeto del recurso, por cuanto había desaparecido en rigor la controversia en esos puntos al momento de formalizarse el escrito de demanda.

Otra cosa ocurre por lo que se refiere a la finca resultante número NUM002 . Con independencia de cual pueda llegar a...

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