STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:5827
Número de Recurso2629/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2629/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3331/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2629/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 662/99, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Iván asistido por el letrado Francisco Martin Burgos, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, Alfonso asistido por el letrado Jose Mª Rodriguez Moldes, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Iván sobre cantidad por el ejercicio de funciones de Jefe de Servicio, desde el día 1 de Mayo de 1995, hadta el día 2 de agosto de 1999, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Absolviendo a Alfonso de las pretensiones en su contra formuladas en tanto que se estima su alegada falta de legitimación pasiva en la controversia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante Iván , presta sus servicios para la Conselleria de Sanidad demandada desde el mes de julio de 1972, como Jefe de Sección de Neurologia, en el Hospital Clinico Universitario de Valencia.- SEGUNDO.- Que la demandada Conselleria en fecha 20 de mayo de 1.996 acordó nombrar al actor provisionalmente para realizar las funciones de Coordinador de la Unidad de Neurología donde existen dos secciones, manteniendo el puesto y retribucion de Jefe de Sección, hasta que se cree la plaza de Jefe de Servicio o hasta que se revoque en funcion de la actividad realizada.- TERCERO.-El actor entendiendo que desde entionces se creó el Servicio de Neurología en el citado Hospital y por haber desarrollado las funciones de Jefe de Serrvicio hasta el día 2 de agosto de 1999, reclama en este procedimiento el reconocimiento del derecho respuesto como Jefe del citado Servicio con carácter provisional o en funciones, retribuido como tal y al abono de las diferencias salariales devengadas por los complementos que se especifican en la cantidad de 2.505.230 pesetas. -Diferencia en Complemento de destino 15.853 por 46 meses: 729.283 ptas

-Diferencias en complemento especifico A: 39.853 por 14 meses: 557.042 ptas -Diferencias en complemento especifico C:483.722 por 25 meses: 1.218.056 ptas CUARTO.-Que con fecha 11 de septiembre de 1998 se crea el Servicio de Neurologia en el Hospital Clinico Universitario, ya que hasta entonces el organigama de esta especialidad médica era de una unidad con responsabilidad organizativa en los Jefes de Sección; se realizó concurso para la provisión de dicha plaza, resolución de 30 de Noviembre de 1998, y resultando nombrado para tal puesto n comisión de servicios el codemandado Alfonso , contratado laboral fijo fue cesado el actor el dia 2 de agosto de 1999 en sus funciones de coordinación.- QUINTO.- Se agotó la via administrativa sin éxito.-SEXTO.- El demandante interpuso el día 8 de septiembre de 1999 Recurso Contencioso-Administrativo para la protección de los Derechos fundamentales de la persona contra la Conselleria de...

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