STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
Número de Recurso | 5570/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5570/95 Y SU ACUMULADO Nº 387/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 190/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5570/95 y su acumulado nº 387/96 seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones de 30.11.95 y 8.2.96 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desestimaron los recursos interpuestos por ONCE contra resolución de 12.7.95 y 12.9.95 (respectivamente) de la Dirección General del INEM.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, representado por la Procuradora SRA. MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado SR.JAUREGUIZAR VAZQUEZ.
Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO, -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
El día 17 de noviembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de la ONCE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 30.11.95 y 8.2.96 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desestimaron los recursos interpuestos por ONCE contra resolución de 12.7.95 y 12.9.95 (respectivamente) de la Dirección General del INEM; quedando registrado dicho recurso con el número 5570/95.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 500.000.- ptas.
Por resolución de fecha 10 de febrero de 1998 se acordó acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 387/96, siguiéndose ambos en un solo procedimiento.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra estimación del recurso, declarando no conformes a derecho las resoluciones impugnadas dictadas por la Dirección General del INEM, y recaidas en los expedientes N-48/VIZCAYA y N- 2/ONCE GUIPUZCOA, así como las resoluciones ministeriales de 30 de noviembre de 1995 y 6 de febrero de 1996 que traen causa con aquéllas, condenando al mencionado Instituto al reconocimiento en favor de la ONCE de las subvenciones de 500.000.-ptas correspondientes a las contrataciones indefinidas de los trabajadores minusválidos D. Luis Antonio y D. Jose María , con expresa imposición de costas a la administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 17/02/99 se señaló el pasado día 22/02/99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugnan por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) las resoluciones de 30.11.95 y 8.2.96 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desestimaron los recursos interpuestos por ONCE contra resolución de 12.7.95 y 12.9.95 (respectivamente) de la Dirección General del INEM.
O.N.C.E. solicitó la concesión de las ayudas que establece el Convenio de 4.6.93 firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ONCE para fomentar la inserción laboral de trabajadores minusválidos, en relación con el R.D. 1451/83 de 11 de mayo , por la contratación de D. Luis Antonio y D. Luis Antonio .
En ambos casos se denegaron las ayudas porque en el momento de la solicitud no se presentó certificado de minusvalía expedido por organismo competente, y la petición del certificado para acreditar la condición de minusválido, en ambos casos, había sido cursada posteriormente a la fecha de la contratación indefinida. En ambos casos se expidió con posterioridad dicho certificado de minusvalía.
El art. 8 del R.D. 1451/83 de...
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